La Dirección General de Tributos (DGT) ha determinado recientemente que, facilitar a los empleados un teléfono móvil para uso profesional, no constituye una retribución en especie a efectos del IRPF.
La retribución en especie en el IRPF de la cesion de determinados bienes por parte de la empresa a sus trabajadores, puede ser cuestionada por parte de la Administracion. Actualmente, y debido a la situación generada por la pandemia, la implantación del teletrabajo ha planteado la duda de si distribuir equipos como teléfonos móviles, ordenadores portátiles, …, a sus empleados se puede considerarse como retribución en especie a efectos del IRPF.
Hay que prestar atención al artículo 42 de la Ley del IRPF
En este sentido, cabe recordar que el artículo 42 de la Ley del IRPF define como retribución en especie la utilización, adquisición o consumo, de bienes derechos o servicios, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado.
La DGT recuerda que no existe retribución en especie, cuando una empresa pone a disposición de un trabajador máquinas, herramientas de propiedad o titularidad de las empresas necesarias para que este realice su trabajo, no sólo cuando los medios anteriores se presten a los trabajadores dentro de los locales propios de la empresa, sino también cuando los trabajadores presten servicios fuera de dicho local, ya sea porque realiza el trabajo en su propio domicilio, teletrabajo, o en los domicilio de los clientes de la empresa.
Solo en el caso de que los trabajadores utilicen, consuman o adquieran los medios antes mencionados para fines personales, podría considerarse un rendimiento de trabajo en especie.
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