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En el BOE del 29 de septiembre de 2022 se ha publicado la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, esta ley impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica.
Esta ley modifica la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, en lo relativo a la factura electrónica en el sector privado.
Ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales.
Esta regla general producirá los siguientes efectos:
- Para aquellos cuya facturación anual supere los ocho millones de euros: al año de aprobarse el desarrollo reglamentario
- Para los que no superen la cifra anterior de facturación anual: a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario
Requisitos generales para la factura electrónica:
- Todas las empresas y autónomos tienen que expedir y remitir factura electrónica en sus relaciones comerciales. La factura electrónica debe cumplir con lo requerido en la normativa sobre facturación.
- Empresas y autónomos tienen que dar acceso a los programas necesarios. Permitiendo a los destinatarios de las facturas que las puedan leer, copiar, descargar e imprimir de forma gratuita. Sin necesidad de acudir a otras fuentes o proveedores para ello.
- Dar acceso a la consulta de las facturas por medios electrónicos, de los últimos 4 años. Incluso en los casos de resolución de contrato o cuando el destinatario haya expresado su voluntad de no recibir factura electrónica.
- El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
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