La retención sobre la distribución de dividendos es obligatoria, si bien, a partir del 1 de enero de 2021, la exención de doble imposición sobre dividendos solo se aplica sobre el 95% del total de los dividendos brutos percibidos.
Hasta esta fecha, una sociedad no debía tributar por los dividendos percibidos o por la venta de participaciones de otras sociedades, siempre y cuando se cumpliera, entre otros, la condición que su participación fuera igual o superior al 5% del capital social.
Exención de rentas generadas en la transmisión de participaciones o de dividendos desde el 01 de enero de 2021.
Los Presupuestos Generales del Estado para 2021 han limitado la exención. A partir de ahora, y en general, dicha exención sólo se aplica sobre un 95% de los dividendos o de las plusvalías obtenidas por la venta de participaciones, por lo que se deberá tributar por el 5% restante. Este cambio supone, en la práctica, una tributación efectiva para este tipo de rentas de un 1,25% [25% x (100% – 95%)].
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