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  • 19/05/2022

Especial atención con las cláusulas del contrato tipo teletrabajo  

LAVER Consultores

LAVER Consultores informa

Sentencia de la Audiencia Nacional aclara dudas sobre algunas cláusulas del Trabajo a Distancia

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de marzo de 2022, determinó que ciertas cláusulas que conforman el contrato tipo de la empresa para el trabajo remoto son nulas. Debemos prestar especial atención a las definiciones específicas de los medios, equipos y herramientas que deben proporcionarse.

El trabajo a distancia, especialmente el teletrabajo, ha sido regulado por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia y se ha integrado amplia y profundamente en la vida de muchos empresarios y trabajadores. En parte debido a los grandes avances tecnológicos de los últimos años, pero sobretodo por el COVID-19. Sin embargo, aún quedan muchos temas que deben ser resueltos por la Administración y los tribunales.

Precisamente una reciente sentencia de la Audiencia Nacional del 22 de marzo de 2022  declaró nulosalgunos de las cláusulas que constituían el contrato tipo propuesto por la empresa para el trabajo a distancia, lo que ha ayudado a aclarar algunas de las dudas más comunes sobre el contenido de un contrato de trabajo a distancia.

Debe recordarse que para la aplicación de la Ley de Teletrabajo, y por tanto la suscripción obligatoria de los contrato de teletrabajo, es necesario realizar teletrabajo de forma regular, entendiéndose como tal dentro del periodo de referencia de tres meses, al menos el 30% de la jornada laboral, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato.

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