Sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de abril de 2022
La Sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de abril de 2022, ha declarado que es válido el acuerdo de registro horario autodeclarativo por parte del trabajador (suscrito por sección sindical con mayoría absoluta) respecto al régimen de horarios que establecen los convenios colectivos.
El pasado 8 de marzo de 2019, a través del RDL 8/2019, se introdujo en el Estatuto de los Trabajadores un nuevo apartado al artículo 34 sobre registro de jornada. En él se establece que: “las empresas garantizarán el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.”
Este registro de jornada se deberá organizar y documentar a través de negociación colectiva o acuerdo con la empresa. También podrá hacerse por decisión del empresario, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.
Sistemas de registro de jornada autodeclarativos
La sentencia citada anteriormente, analiza si es válido el acuerdo de registro horario autodeclarativo por parte del trabajador, con respecto al régimen de horarios que se establecen en los convenios colectivos.
El Tribunal Supremo, continuando los pasos de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de octubre de 2019, que fue recurrida por la sección sindical, entiende que:
Seguir leyendo en LAVER Consultores