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  • 02/09/2025

El TEAC niega la reducción del IRPF por pensiones compensatorias entre parejas de hecho.

Escura

Aunque en el ámbito civil se admite la pensión en parejas de hecho, el TEAC ha dejado claro que Hacienda no comparte esa equiparación. ¿Has pagado una pensión a tu expareja de hecho? La Agencia Tributaria no reconocerá fácilmente ese gasto. Según el reciente criterio del TEAC, ese desembolso no reduce tu base imponible del IRPF.

El 24 de junio de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dictó una resolución con gran repercusión práctica para quienes han roto una unión de hecho y pactado, mediante escritura pública, el abono de una pensión compensatoria. El órgano administrativo rechaza el derecho a aplicar la reducción prevista en el artículo 55 de la Ley del IRPF (LIRPF) cuando no ha existido un matrimonio legal.

¿Qué resuelve exactamente el TEAC?

El Tribunal establece que no resulta aplicable la reducción en la base imponible del artículo 55 de la LIRPF a las pensiones compensatorias pactadas entre miembros de una pareja estable o de hecho, aunque la compensación conste en escritura notarial y aunque la normativa civil (como el Código Civil catalán) contemple estas compensaciones tras la ruptura.

En palabras del propio TEAC: «No se admite la analogía para extender beneficios fiscales a situaciones no previstas en la ley». Es decir, sin matrimonio no hay reducción fiscal.

Contenido del artículo 55 de la LIRPF

El precepto autoriza reducir la base del IRPF únicamente por las pensiones compensatorias establecidas a favor del cónyuge y mediante resolución judicial (o convenio ante notario o Letrado de la Administración de Justicia tras la Ley 15/2015). Es decir, exige tres condiciones:

  • Matrimonio legal.

  • Decisión judicial o equivalente.

  • Pensión compensatoria, no alimentos a hijos.

¿Y los pactos notariales en Cataluña?

En el caso analizado, una pareja de hecho acordó notarialmente una compensación tras el fin de la convivencia. El pagador intentó reducir su IRPF como si se tratase de una pensión compensatoria conyugal.

El TEAC fue contundente:

  • Aunque en Cataluña estos pactos son plenamente válidos en el ámbito civil, no se equiparan al matrimonio en el terreno fiscal.

  • La norma del IRPF exige que exista un vínculo matrimonial. Sin matrimonio, no procede equiparación ni interpretación extensiva.

Principio de igualdad

El reclamante alegó discriminación entre matrimonios y parejas de hecho, apelando al principio constitucional de igualdad. El TEAC señala que no puede enjuiciar la constitucionalidad de la norma tributaria y recuerda que el Tribunal Supremo y el Constitucional ya han dejado claro que la convivencia extramatrimonial, aunque legítima, no es jurídicamente equivalente al matrimonio. Por ello, el legislador puede otorgar un tratamiento distinto en materia de beneficios fiscales.

¿Existe doble imposición?

Otra alegación fue que la compensación ya había sido declarada como ingreso por el perceptor, lo que generaría doble tributación. El TEAC rechaza este argumento: cuando un contribuyente paga una cantidad, esta se integra como renta en el IRPF del receptor, sin que ello suponga, por sí mismo, doble imposición que obligue a corregir la base del pagador.

Recomendaciones prácticas

  • Si vas a establecer una pensión compensatoria sin matrimonio, no cuentes con ventajas fiscales en tu IRPF.

  • Antes de firmar un pacto económico tras la ruptura de una pareja de hecho, revisa con un asesor sus efectos tributarios.

  • Ante cualquier duda, conviene solicitar un análisis previo para evitar sanciones, reclamaciones o falsas expectativas.

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