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  • 26/10/2025

El TEAC ha puesto fin a la incertidumbre sobre cómo tratar las deducciones del Impuesto de Sociedades que quedaron sin aplicar en ejercicios anteriores

EMLB ASOCIADOS GCE GROUP S.L

EMLB ASOCIADOS GCE GROUP S.L informa

El TEAC aclara el tratamiento de las deducciones no aplicadas

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha puesto fin a la incertidumbre sobre cómo deben tratarse las deducciones no aplicadas en ejercicios anteriores. Si tu empresa olvidó incluir alguna deducción en el Impuesto sobre Sociedades, todavía puede existir una solución según el nuevo criterio del TEAC. No todas las deducciones perdidas son irrecuperables, aunque todo depende del ejercicio afectado.

Errores habituales en la aplicación de deducciones

Es habitual que, por exceso de trabajo o falta de coordinación interna, una empresa olvide reflejar en su declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) una deducción a la que tenía derecho. Ocurre con frecuencia en incentivos como los de I+D, innovación tecnológica, formación o contratación de personas con discapacidad: beneficios fiscales que pueden perderse si no se declaran a tiempo.

Hasta hace poco, la corrección era sencilla: bastaba con incluir la deducción olvidada en una declaración posterior, siempre dentro del plazo máximo de aplicación (10, 15 o 18 años, según el tipo de deducción). Sin embargo, desde junio de 2022, este procedimiento cambió radicalmente.

Cambio de criterio de la DGT

El 24 de junio de 2022, la Dirección General de Tributos (DGT) publicó dos consultas que modificaron el criterio tradicional. Desde ese momento, si una empresa olvidaba aplicar una deducción, la única forma de corregirlo era mediante la rectificación de la autoliquidación original. El inconveniente es que, si dicho ejercicio ya estaba prescrito (es decir, habían transcurrido más de cuatro años), la deducción se consideraba definitivamente perdida.

Esta interpretación generó un gran impacto. Muchas empresas que habían actuado conforme al criterio anterior se vieron perjudicadas, enfrentándose a revisiones, liquidaciones complementarias e incluso a la devolución de deducciones con intereses. Los contribuyentes alegaron con razón que estaban siendo penalizados por aplicar una práctica que antes se consideraba válida.

La resolución del TEAC: equilibrio y seguridad jurídica

El TEAC ha resuelto esta controversia con su Resolución nº 00/01267/2025, de 17 de septiembre de 2025, devolviendo coherencia al sistema. El órgano económico-administrativo establece que el nuevo criterio no puede aplicarse retroactivamente y que las empresas que actuaron de buena fe siguiendo la doctrina anterior no pueden ser sancionadas ni perder sus deducciones.

En resumen:

  • Deducciones de ejercicios con declaraciones presentadas antes del 24 de junio de 2022: se aplica el criterio anterior, pudiendo incluir la deducción en una autoliquidación posterior, dentro del plazo general para su aplicación (10, 15 o 18 años).
  • Deducciones generadas en ejercicios con declaraciones presentadas desde el 24 de junio de 2022: solo podrán recuperarse rectificando la autoliquidación original. Si el ejercicio está prescrito, la deducción se pierde definitivamente.

Ejemplo práctico

Supongamos que Tecnover, S.L., una empresa de ingeniería con ejercicio fiscal coincidente con el año natural, invirtió en 2021 un total de 82.400 euros en el desarrollo de un software propio. Tenía derecho a una deducción del 12% por actividades de I+D (9.888 euros), pero el informe técnico llegó después del cierre fiscal y la deducción no se incluyó en el IS de 2021, presentado el 25 de julio de 2022.

Bajo el criterio anterior, Tecnover podría haber incluido la deducción en el IS de 2024 sin problema. Sin embargo, al haberse presentado la declaración original después del 24 de junio de 2022, ahora solo puede recuperar la deducción mediante la rectificación del IS 2021, antes del 25 de julio de 2026. Si deja pasar ese plazo, el derecho a aplicar la deducción se extingue.

Este caso refleja lo fácil que resulta perder un incentivo fiscal relevante por un simple descuido. En empresas con márgenes reducidos, casi 10.000 euros de diferencia en el impuesto pueden ser determinantes.

Recomendaciones clave para las empresas

  • Revisa tus ejercicios anteriores: realiza un inventario de las deducciones generadas y pendientes. Comprueba informes de I+D, contratos bonificados o inversiones medioambientales con derecho a incentivo.
  • Verifica las fechas: si la autoliquidación se presentó antes del 24 de junio de 2022, puede aplicarse el criterio antiguo; si fue posterior, será necesario rectificar.
  • No esperes al límite de prescripción: recuerda que los plazos de cuatro años pasan rápidamente. Actúa cuanto antes si es necesario rectificar.
  • Documenta adecuadamente: conserva los informes técnicos, certificaciones y justificantes de gasto, especialmente en deducciones de I+D o innovación.
  • Consulta con un asesor: cada caso puede tener matices, especialmente en ejercicios irregulares o cierres fuera del año natural. Un experto puede ayudarte a aplicar correctamente los incentivos.

Conclusión

El TEAC ha restablecido la seguridad jurídica: las empresas que aplicaron el criterio antiguo no serán penalizadas. No obstante, a partir de ahora, solo podrán recuperarse deducciones olvidadas mediante la rectificación de la autoliquidación original, dentro de los plazos legales.

Es un buen momento para revisar el histórico fiscal de tu empresa. Una deducción olvidada puede suponer miles de euros en ahorro… siempre que aún estés a tiempo de recuperarla.

Para cualquier duda o aclaración, este despacho profesional está a tu disposición.

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