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  • 13/11/2024

Derecho al error como defensa ante las sanciones de la AEAT

Asesores Empresariales Asociados

José Piñeiro Cortés, socio director de Asesores Empresariales Asociados, reflexiona sobre esta cuestión.

Hoy me gustaría hablar sobre el derecho al error. Me refiero al derecho al error como defensa ante las sanciones de la AEAT.

Tenemos una legislación fiscal farragosa, llena de entresijos y tremendamente compleja. La AEAT, ha creado un paradigma en el que se parte de la premisa de que el contribuyente tiene que autoliquidar los impuestos, que si no sabe, tiene un servicio de ayuda en su magnífica página y de ahí en adelante, si te equivocas, aunque sea sin intención, es prácticamente imposible acreditar que lo has hecho de buena fé.

También se ha creado otro paradigma de que el desconocimiento de las leyes no le exime a uno de su cumplimiento, y amparados en esta obligación ciudadana, cualquier persona, por poca formación que tenga, se ve obligada a leer el BOE todas las mañanas para interpretar las leyes, inclusive cuando las modificaciones fiscales vengan en leyes y en disposiciones finales, transitorias o adicionales, que nada tienen que ver con lo que se modifica.

Pues bien, a partir de estos paradigmas creados de antemano, cuando un contribuyente se equivoca le viene una liquidación y seguidamente una sanción porque al parecer no ha puesto todo el celo que debía en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Esta forma de proceder me parece abusiva por parte de las administraciones porque en España existe un principio de presunción de inocencia que en el único ámbito donde no se cumple es en el ámbito tributario, reconocido por casi todo el mundo jurídico.

El derecho al error debe imponerse y recogerse de manera clara e indubitada en toda la normativa fiscal porque si al contribuyente normal, al de pueblo, al de la esquina o al de la gran ciudad, se le exige el conocimiento estricto de la norma, también debería desarrollarse el principio consagrado en la Ley General Tributaria de que la sanción no puede aplicarse siempre que haya habido una interpretación razonable de la norma. Este principio debería extenderse y añadir o cuando el contribuyente haya cometido un error involuntario.

Creo que las normas se hacen para ordenar la vida de la sociedad, no para esperar al ciudadano detrás de una esquina o escondidos tras un seto o valla de la carretera y la confianza en el sistema y la motivación en el cumplimiento de las obligaciones fiscales aumentarían considerablemente, o al menos, no le daríamos argumentos al ciudadano para aceptar los argumentos de los que defraudan.

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