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  • 15/11/2021

Convenio especial para despidos colectivos que tengan trabajadores con 55 años o más

LAVER Consultores

LAVER Consultores informa

Se presenta  un convenio especial para empleados sujetos a procedimientos de despidos colectivos que incluyan trabajadores de 55 o más años

La inestabilidad en el mercado laboral provocada por el coronavirus COVID-19 ha provocado una reducción de la jornada laboral de muchos contribuyentes lo que se tradujo en muchos ERTE en los últimos meses, con despidos en el peor de los casos. Sin embargo, cuando estas situaciones afecten a los trabajadores mayores y estos aún estén bastante lejos para percibir sus pensiones, la Administración de la Seguridad Social considerará una solución: un convenio especial.

Es un convenio suscrito por los trabajadores de manera voluntaria y provisional, el propósito es generar, mantener o extender el derecho a las prestaciones de la seguridad social. El convenio especial suscrito con la Seguridad Social tiene por objeto complementar las cotizaciones de los trabajadores que se acercan a la edad de jubilación para que sus pensiones no se vean reducidas por esta situación.

Acuerdos especiales para trabajadores sujetos a procedimientos de despido colectivo, incluidos los trabajadores de 55 años o más

Con este convenio especial se suscribirá un convenio especial sobre procedimientos de despido colectivo con empresas que no se encuentren en concurso de acreedores. Estas empresas incluyen a los trabajadores de 55 años o más y no tienen la condición de socios a partir del 1 de enero de 1967. Está firmado por empleadores y trabajadores, por un lado, y por la Administración de la Seguridad Social, por el otro.

Si el empleador no continúa solicitando el convenio especial de acuerdo con las condiciones estipuladas en el párrafo anterior, los trabajadores afectados podrán solicitar el convenio especial dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el empleador le notificó individualmente el despido. En este caso, el convenio será firmado por el trabajador y la Tesorería General de lo Social, dándose traslado al empleador junto con la notificación del importe total de las cuotas que debe ingresar a su exclusivo cargo.

Después de que que el empleado cumpla los 63 o 61 años de edad, si el expediente de despido colectivo fuese por causas económicas, las aportaciones al convenio especial estarán a cargo de él mismo.

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