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  • 26/09/2022

¿Conoces las diferencias entre comunicaciones y notificaciones de Hacienda?

Miquel Valls Economistes

Miquel Valls Economistes informa:

Diferencias entre comunicaciones y notificaciones de Hacienda

¿Sabes cuáles son las diferencias entre comunicaciones y notificaciones de Hacienda? En pocas palabras, las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria (Hacienda) son el mecanismo por el cual la administración nos notifica, solicita y/o avisa sobre algún proceso tributario. ¿Qué más te podemos contar de ellas?

envío de comunicación administrativa Hacienda qué es

¿Qué tipos y cuál es la diferencia entre comunicación y notificación administrativa AEAT?

Actualmente, existen diferentes tipos de comunicaciones y notificaciones de Hacienda y conviene diferenciarlas:

  • Comunicación: ¿Qué es una comunicación administrativa? Se trata del envío de información donde no sería necesario realizar ninguna acción por parte nuestra para dar respuesta a la misma. Deberíamos analizar que nos comunica hacienda y valorar la afectación en nuestra actividad.
  • Notificaciones: ¿Qué es una notificación de Hacienda? En este caso, la Agencia Tributaria nos notifica formalmente el inicio de algún proceso tributario en el cual estamos implicados y deberemos dar respuesta.
  • Requerimiento: nos pueden requerir aportar o confirmar información.
  • Propuesta de liquidación y trámite de alegaciones: ajustan o modifican declaraciones presentadas anteriormente por el obligado y se abre el plazo para presentar alegaciones.
  • Propuesta de resolución: una vez revisadas por la administración las alegaciones planteadas se dictará propuesta de resolución. Contra esta resolución también será posible tramitar recurso dentro los plazos establecidos.

notificación administrativa hacienda

  • Inicio de actuaciones: en este caso se notificará el inicio de un proceso de inspección fiscal. Normalmente dará inicio con la solicitud de documentación, aunque podría desarrollarse de manera diferente en función de la gravedad de la misma.
  • Inicio de expediente sancionador: cuando no se cumpla con alguna de las comunicaciones anteriores o cualquier otra obligación tributaria, se comunicará mediante esta notificación la sanción correspondiente.
  • Diligencias de embargo: cuando existan créditos pendientes de pagar, normalmente a algún proveedor, si este proveedor tuviera alguna deuda con hacienda automáticamente quedarían embargados y será obligación entregar las cantidades a la agencia tributaria.
  • Requerimiento información: normalmente la agencia tributaria solicitara información de algún cliente/proveedor con el que se ha tenido contacto.
  • Providencia de apremio: en el caso de existir una deuda con hacienda la cual no se ha regularizado en el periodo voluntario, se dictará providencia de apremio para instar al obligado a liquidarla.

Seguir leyendo en Miquel Valls Economistes.

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Despacho

Miquel Valls Asesores Fiscales y Financieros

Despacho especializado en auditoría, en ámbito contable, fiscal, fiscalidad internacional, gestión de patrimonios, jurídico, patentes y marcas, protección datos.

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