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  • 09/02/2023

Condenada una empresa por brecha salarial sexista

IusTime Red de Asesoría

IusTime Red de Asesoría informa

Una trabajadora cobraba menos salario que su compañero varón, pese a que ella tenía mayor titulación y antigüedad en la empresa, por la única razón de que disfrutaba de una reducción de jornada por guarda legal.

En el año 2021 la trabajadora solicitó una subida salarial dado que llevaba 12 años en la empresa cobrando lo mismo, pero fue rechazada la petición a pesar de que nunca se puso en duda su capacitación profesional durante la larga trayectoria profesional que tenía en la entidad.

Asimismo, la trabajadora venía cobrando una gratificación extraordinaria que le fue suprimida cuando comenzó a disfrutar de una reducción de jornada por guarda legal, mientras que su compañero continúo percibiéndola.

En esta situación, la trabajadora demandó a la empresa, fallando el Juzgado de lo Social la demanda y declarando que el derecho a no sufrir discriminación salarial por razón de sexo de la actora fue vulnerado por ser contrario al principio de igualdad.

El Juzgador condenó a la empresa a reconocer el derecho de la empleada a percibir un salario anual del mismo importe que su compañero y condenó a la empresa a abonarle 13.000 euros de indemnización por los daños morales sufridos por tal comportamiento empresarial.

La empresa interpuso un recurso de suplicación ante ducha sentencia, solicitando la nulidad de actuaciones y la revisión de la declaración fáctica y el examen del derecho aplicado. Pues, la empleadora alegó que las funciones y tareas que realizaban ambos trabajadores no eran las mismas.

No obstante, la Sala del TSJ ha desestimado el recurso de suplicación al entender que existe indicio de discriminación retributiva al no haber podido acreditar la empresa una justificación objetiva y razonable para la diferencia salarial que percibe cada trabajador. A diferencia de la demandante, quien sí que aportó indicios de la existencia de dicha discriminación retributiva.

Por consiguiente, la Sala ha confirmado el fallo de instancia al resolver que se ha vulnerado el derecho a no discriminación e igualdad de la trabajadora por sufrir una brecha salarial sexista, siendo la única diferencia existente entre ambos trabajadores la reducción de jornada de la mujer.

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