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  • 04/07/2023

Cómo determinar la residencia fiscal del contribuyente.

Qualitax Abogados & Consultores

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La normativa española prevé dos criterios para la residencia fiscal. En primer lugar, establece que una persona física tiene su residencia habitual en España cuando permanezca en su territorio más de 183 días durante el año natural. Para determinar este período de permanencia se computan sus ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. Además, otra forma de establecer la residencia fiscal en España es que la persona en cuestión radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Asimismo, se presumirá, salvo que se pruebe lo contrario, que un contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando, de acuerdo con los dos criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de dependan de dicha persona.

Si un contribuyente tiene residencia fiscal en España, tendrá que tributar en este país también por aquellas rentas que ingrese en otros países. Aquí habrá que tener en cuenta lo que dicte el Convenio de Doble Imposición que España tenga firmado con el país en cuestión, para evitar tributar dos veces por el mismo hecho imponible.

Además de las diferencias en la tributación entre países, hay que tener en cuenta que en el caso de España la tributación cambia de una comunidad autónoma a otra, especialmente en el caso del IRPF, Sucesiones y Donaciones y Patrimonio, por lo que también se tienen en cuenta los dos criterios mencionados para comprobar si un contribuyente efectivamente vive donde declara tener su residencia habitual. El artículo 72 de la ley del IRPF establece el criterio de permanencia como el principal para determinar la comunidad de residencia, considerando para ello aquella comunidad autónoma en cuyo territorio el contribuyente haya permanecido mayor número de días del período impositivo y presumiéndose, salvo prueba de lo contrario, que la persona permanece en la comunidad donde radica su vivienda habitual. Pero si no es posible determinar la residencia de acuerdo con el criterio anterior, se considera que el contribuyente reside en la comunidad autónoma donde tenga su principal centro de intereses; es decir, donde haya obtenido la mayor parte de la base imponible del IRPF. En tercer lugar, en defecto también del segundo criterio, se tendrá en cuenta la última residencia declarada a efectos del IRPF.

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Qualitax Abogados & Consultores

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