¿Tienes intención de constituir una Sociedad Limitada y tendrás menos del 50 % de la misma o eres socio y quieres protegerte?
Las sociedades necesitan personas para actuar en el mercado, las cuales son denominadas Administradores y serán designados por el socio que ostente más del 50% de la sociedad, quien nombrará a una persona de su confianza para el cargo.
Ello genera una desprotección para el socio minoritario, porque el Administrador tiene plenas facultades ejecutivas, es decir, puede vender activos de la sociedad, endeudarse o invertir la tesorería a bolsa, por lo que es posible que cuando el socio tenga conocimiento de ello, ya sea tarde.
¿Puede el socio titular de menos del 50% protegerse ante dichas situaciones?
Efectivamente, la ley prevé varios mecanismos para reforzar la protección de los socios que deben reflejarse en los estatutos de la sociedad o que pueden articularse en los tan necesarios pactos de socios.
En este sentido, hoy es posible, mediante el llamado sistema de representación proporcional prever en los estatutos que los socios minoritarios puedan tener representación en la administración de la sociedad y en consecuencia, supervisar y controlar la gestión de la misma.
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