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  • 10/02/2022

Claves de la reforma del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“plusvalía municipal”)

Emprendedores

El sistema de cálculo del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (la llamada “plusvalía municipal”) ha sido declarado inconstitucional (por la sentencia de 26 de octubre publicada en el BOE del día 25 de noviembre) e por vulnerar los principios de equidad, justicia y capacidad económica.

Reforma de la plusvalía municipal

A consecuencia de ello, desde el pasado 10 de noviembre de 2021 se ha modificado la normativa (mediante el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre), con el objeto de que el impuesto cumpla con dichos principios. En primer lugar, la ley ya establece que las transmisiones que no pongan de manifiesto un aumento de valor del terreno desde su fecha de adquisición no deberán tributar (en la práctica esto ya se estaba aplicando).  También como novedad, serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año.

Base de cálculo: dos métodos

Cuando exista incremento de valor, los contribuyentes podrán determinar la base imponible del impuesto de dos formas distintas, pudiendo elegir la que más les convenga: aplicando unos nuevos coeficientes máximos aplicables sobre el valor catastral del terreno o teniendo en cuenta la ganancia real, calculando la base imponible por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición.

Irretroactividad de la nueva normativa ¿Quién se puede librar de pagar?

La nueva norma no tiene carácter retroactivo. El Real Decreto-ley 26/2021 no contempla efectos retroactivos de sus disposiciones. Ello crea una especie de vacío legal para las operaciones celebradas durante el periodo desde que se conoció la sentencia completa del Tribunal Constitucional, el 26 de octubre de 2021 (y publicada en el BOE el 25 de noviembre), hasta que entró en vigor el Real Decreto-ley, el 10 de noviembre de 2021.

La opinión de las expertas 

Katia Khadouje El Kamouni
Departamento Fiscal-Legal de ESCURA

La sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021 ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2ª) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en los que se regula el sistema de cuantificación de la base imponible del Impuesto sobre la Plusvalía Municipal. La sentencia establece que no pueden considerarse situaciones susceptibles de revisión con fundamento en ella aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

Debido a la declaración de la inconstitucionalidad el Consejo de ministros aprobó el 09 de noviembre de 2021 el RD Ley que modifica la forma de calcular el impuesto de la plusvalía municipal para adaptarlo a la sentencia del TC. Por lo que los ayuntamientos tendrán 6 meses para adaptarla a su marco legal. Este RD Ley establece dos alternativas de cálculo del impuesto:

  • Fórmula objetiva: en este caso se multiplicará el valor catastral del inmueble con unos nuevos coeficientes. Cada año se aprobarán unos coeficientes nuevos que irán contemplados en la ley de Presupuestos Generales del Estado y evolucionarán en función del mercado inmobiliario. Esta fórmula se trata de un método optativo.
  • Fórmula real: Será un cálculo de la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición del inmueble. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.

Otra novedad, es que serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, calculadas entre la fecha de adquisición y la de transmisión.

Puede consultar el texto íntegro del Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre en el siguiente enlace Disposición 18276 del BOE núm. 268 de 2021.

Mariela Asensio
Área Fiscal JDA/SFAI

Desde 2017 el Tribunal Constitucional ha venido fallando en contra de la normativa del que regulaba el IIVTNU (plusvalía), hasta que finalmente se han declarado inconstitucional los artículos que determinan la base imponible.

A toda prisa y ante la imposibilidad de que los ayuntamientos estuvieran en condiciones de exigir el impuesto, se aprobó el Real Decreto Ley 26/2021, modificando la Ley Reguladora de Haciendas Locales, la cual determina la nueva forma de cálculo de la base imponible del impuesto. Se debía modificar y se sabía desde la primera sentencia en 2017, pero no se comprende por qué se ha hecho esperar tanto, creando situaciones de inseguridad jurídica en los contribuyentes.

La nueva forma de cálculo de la plusvalía parece más razonable y equitativa, pues excluye la obligación de liquidar a quién puede probar que no ha habido incremento de valor de los terrenos, así como permite elegir entre dos métodos de cálculo, aplicando unos coeficientes sobre el valor catastral o pagar sobre la diferencia entre el valor de adquisición y de transmisión. Dichos coeficientes máximos serán los aplicables hasta que los ayuntamientos no modifiquen sus ordenanzas fiscales, para lo cual se establece un plazo de 6 meses.

Cabe tener en cuenta dicha adaptación de la norma a la Sentencia se ha tramitado mediante Decreto Ley, hecho que podría volver a declararse anticonstitucional, y al no poder tener efectos retroactivos, no regularía las transmisiones realizadas con anterioridad que todavía no se habían liquidado o autoliquidado, las cuales continuaran estando huérfanas de norma y susceptibles ser recurridas.

Fuente original: Emprendedores

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