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Las novedades que se incluyen en la Ley son muchas y algunas de calado, pudiendo destacarse las siguientes:
Se disminuye el límite general de pagos en efectivo entre empresario y profesionales de 2.500 a 1.000€, y de 15.000 a 10.000 € cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Jordi Font Bardia
Socio Director de Font & Yildiz
Algunos consejos a tener en cuenta tras la aprobación de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal:
Por tanto si se advierte un error en la declaración presentada en años anteriores, antes de presentar una declaración complementaria, conviene comparar el coste del recargo con el coste de la sanción, máxime si se tiene en cuenta que la declaración complementaria lleva aparejado el recargo, con una probabilidad del 100%, mientras que la sanción queda sujeta a una indeterminada probabilidad de que la AEAT compruebe la declaración originalmente presentada.
Teresa Girón
Directora del Área Fiscal de Tomarial
Una de las principales novedades introducidas en la Ley 11/2021, de 09 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, es la modificación de la base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sustituyendo el término “valor real” por el concepto de “valor”, equiparando este último al valor de mercado, definido como el “precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas”.
En el caso de los inmuebles, se establece que la base imponible es el valor de referencia previsto en la Ley del Catastro Inmobiliario. El método para obtener dicho valor se determinará a partir de las operaciones efectuadas ante fedatarios públicos. A partir de enero de 2022, será cuando surtan efectos los valores de referencia.
Dicha modificación también se aplicará en el Impuesto sobre el Patrimonio. Esto afectará a muchos contribuyentes, que pasarán a estar obligados a declarar patrimonio, al incrementarse la base imponible de los inmuebles.
En la exposición de motivos de la citada Ley, se menciona que el principal objeto de esta modificación es acabar con la litigiosidad en el ámbito de comprobación de valores, dado que el Tribunal Supremo ha determinado en recientes pronunciamientos que el método de coeficientes no es idóneo. Dudamos que esta sustitución acabe solucionando el problema, ya que es un error establecer métodos de valoración genéricos, al no ajustarse a la realidad del bien transmitido.
Fuente: Emprendedores
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