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  • 22/10/2024

Canales éticos obligatorios en empresas para evitar sanciones

Baker Tilly

Baker Tilly nos lo explica en su artículo

¿Está tu empresa preparada para cumplir con la Ley 2/2023?

¿Cuál es el marco legal de los canales de denuncia?

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, obliga desde el 1 de diciembre del año 2023 a las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores y a todas las entidades que integran el sector público a disponer de un sistema de gestión interno de información (lo que popularmente se conoce como canales de denuncia).

¿Cuáles son los objetivos de la Ley 2/2023?

La nueva Ley tiene un enfoque eminentemente preventivo, ya que pretende que las supuestas irregularidades cometidas en las organizaciones se investiguen internamente y no salgan al exterior. Asimismo, prioriza la protección de las personas que comuniquen dichas infracciones.

¿Cuáles son los aspectos clave de la Ley?

Algunos de los puntos básicos que marca la nueva Ley son los siguientes:

  • Las organizaciones afectadas deben implantar un sistema interno de información.
  • Es obligatorio consultar a la representación legal de las personas trabajadoras para definir el sistema.
  • El órgano de administración de la sociedad debe nombrar un responsable del sistema y notificarlo a las autoridades competentes.
  • El sistema debe permitir comunicar todas aquellas irregularidades recogidas en la Ley que están relacionadas con infracciones de la Unión Europea, los delitos del Código Penal Español, así como las infracciones administrativas graves o muy graves.
  • Se debe elaborar una política y un protocolo de actuación, que asigne responsabilidades y concrete los pasos a seguir para la recepción, admisión, investigación y respuesta a las comunicaciones recibidas.
  • El sistema debe permitir la posibilidad que los denunciantes comuniquen las incidencias de forma anónima.
  • El sistema debe garantizar la confidencialidad, el cumplimiento de la normativa de protección de datos y la ausencia de represalias, entre otros aspectos.
  • Una vez definido el sistema, se ha de informar y explicar su existencia a todo el personal de la organización y a los grupos de interés.

Seguir leyendo en Baker Tilly

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