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El Tribunal Supremo ha aclarado que el objeto social de una sociedad no puede utilizarse, por sí solo, como criterio automático para negar la deducción del IVA soportado cuando existe una actividad económica real sujeta al impuesto.
El Tribunal Supremo ha vuelto a situar el foco en una cuestión práctica que aparece con frecuencia en comprobaciones de IVA: si una sociedad desarrolla una actividad económica que no figura en su objeto social, ¿puede deducirse el IVA soportado vinculado a dicha actividad?
La STS 2206/2026, de 18 de mayo de 2026, responde que el objeto social no es, por sí mismo, un criterio absoluto para denegar la deducción. Lo relevante en IVA es comprobar si existe una actividad económica real, sujeta al impuesto, y si el IVA soportado guarda una conexión directa con esa actividad.
Dicho de forma sencilla: si una empresa realiza efectivamente una operación económica por la que debe repercutir IVA, la Administración no debería rechazar automáticamente la deducción del IVA soportado solo porque esa actividad no aparezca reflejada en los estatutos sociales.
Qué ha dicho el Tribunal Supremo
La sentencia analiza un caso en el que la actividad discutida no coincidía con el objeto social declarado por la entidad. La Administración había utilizado esa falta de coincidencia como argumento principal para rechazar la deducción del IVA soportado.
El Supremo matiza este planteamiento. El objeto social puede ser un elemento a valorar, especialmente si ayuda a detectar un posible uso privado, una operación simulada o una actividad no empresarial. Sin embargo, no puede convertirse en una barrera automática cuando, en la práctica, sí existe una actividad económica sujeta a IVA.
Clave práctica: en IVA pesa más la realidad de la actividad que la descripción estatutaria. Si la sociedad repercute IVA por una actividad económica real, también podrá deducir el IVA soportado vinculado a dicha actividad, siempre que se cumplan el resto de requisitos legales.
Por qué el objeto social no decide por sí solo el IVA
El IVA se construye sobre la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios por empresarios o profesionales. Por ello, el análisis debe partir de los artículos 4 y 5 de la Ley del IVA: si existe una actividad económica, si se actúa como empresario o profesional y si la operación está sujeta al impuesto.
Los estatutos sociales pertenecen al plano societario. Son importantes, pero no sustituyen el análisis fiscal de la operación. Una sociedad puede tener una actividad principal y, además, realizar otra actividad económica concreta. Si esa segunda actividad genera IVA repercutido, el IVA soportado relacionado con ella no puede descartarse automáticamente.
Esto no significa que el objeto social sea irrelevante. Puede ser un indicio. Si una sociedad compra un bien ajeno a su actividad y no acredita explotación económica, ingresos, contratos, facturas o afectación empresarial, la Administración podrá cuestionar la deducción. Lo que la sentencia limita es el atajo de negar la deducción únicamente por revisar los estatutos.
Cuándo será deducible el IVA soportado
Para aplicar este criterio con seguridad, no basta con afirmar que la sociedad ha realizado una operación. Es necesario poder probar que el IVA soportado se relaciona con una actividad real y sujeta al impuesto.
Actividad económica
Debe existir una explotación real, organizada y acreditable. El IVA no se deduce por una mera intención futura ni por una operación de carácter privado.
IVA repercutido
La actividad debe estar sujeta y no exenta, salvo que resulten aplicables reglas específicas como la prorrata o los sectores diferenciados.
Conexión directa
El gasto o inversión que soporta IVA debe estar vinculado a esa actividad concreta y no a un uso particular o ajeno a la empresa.
Qué documentación conviene conservar
La utilidad práctica de esta sentencia se encuentra en la prueba. Si la actividad no está incluida en el objeto social, conviene dejar la operación especialmente bien documentada, porque la Administración puede solicitar explicaciones.
- Facturas recibidas correctamente emitidas, con identificación del proveedor, descripción suficiente y cuota de IVA.
- Facturas emitidas por la actividad que acrediten la repercusión del impuesto.
- Contratos, encargos o documentos comerciales que expliquen la operación y su finalidad empresarial.
- Contabilidad separada o analítica si la actividad es distinta de la principal o puede generar dudas.
- Modelos de IVA y libros registro coherentes con las cuotas repercutidas y soportadas.
- Pruebas de uso empresarial: anuncios, comunicaciones, medios materiales, cobros, pagos, justificantes o cualquier evidencia de explotación.
Recomendación práctica: cuando la actividad no coincide con el objeto social, la prueba documental adquiere un papel esencial. No basta con defender la existencia de una actividad económica; conviene poder demostrarla de forma ordenada.
Ejemplos prácticos para entender el criterio
Ejemplo 1. Activo explotado con IVA. Una sociedad cuya actividad principal es comercial compra o utiliza un activo para arrendarlo con IVA. Si acredita contratos, facturación, ingresos y afectación a esa explotación, la deducción del IVA soportado no debería rechazarse solo porque el arrendamiento no figure en el objeto social.
Ejemplo 2. Compra sin actividad real. Si la sociedad soporta IVA por un bien que se utiliza de forma privada o no genera una explotación económica acreditable, la deducción puede ser discutida. En ese caso, el problema no es únicamente el objeto social, sino la falta de afectación empresarial.
Ejemplo 3. Operación exenta o con prorrata. Si la actividad existe pero está exenta de IVA, o si la sociedad realiza actividades con distinto derecho a deducción, habrá que revisar la prorrata, los sectores diferenciados y las reglas específicas de deducibilidad.
Qué cambia frente al criterio habitual de Hacienda
En muchas comprobaciones, la Administración ha utilizado el objeto social como argumento rápido: si la actividad no aparece en los estatutos o no coincide con la actividad principal, se cuestiona la deducción. La sentencia obliga a afinar ese análisis.
A partir de este criterio, una denegación razonable debería apoyarse en hechos: ausencia de actividad real, falta de afectación, operación no sujeta o exenta, uso particular, facturas incorrectas, incumplimientos formales relevantes o falta de conexión entre el IVA soportado y el IVA repercutido. La falta de coincidencia estatutaria, por sí sola, no debería ser suficiente.
Checklist para empresas
Si tu sociedad desarrolla una actividad accesoria o distinta de la principal, conviene revisar estos puntos antes de deducir el IVA o antes de contestar un requerimiento:
- Identificar la actividad concreta y explicar por qué tiene naturaleza económica.
- Confirmar si la operación está sujeta a IVA y si genera derecho pleno o parcial a deducción.
- Relacionar cada factura soportada con ingresos, contratos o activos afectos a la actividad.
- Revisar si existe uso mixto, privado o no empresarial y documentar el porcentaje de afectación si procede.
- Separar contablemente la actividad si no es la habitual de la empresa.
- Valorar la modificación estatutaria si la actividad va a ser recurrente, aunque no sea el criterio decisivo en IVA.
- Preparar una explicación ordenada para la Agencia Tributaria antes de recibir un requerimiento.
Preguntas frecuentes
¿Hay que cambiar siempre el objeto social para deducir el IVA?
No necesariamente. La sentencia indica que el derecho a deducir IVA no depende de forma automática de que la actividad conste en los estatutos. Aun así, si la actividad va a ser habitual, puede ser recomendable revisar los estatutos por razones societarias, bancarias, contractuales o mercantiles.
¿Hacienda puede seguir discutiendo la deducción?
Sí. La sentencia no elimina los requisitos propios del IVA. Hacienda puede comprobar si la actividad es real, si existe afectación empresarial, si las facturas son correctas, si la operación está sujeta y si hay conexión directa entre el IVA soportado y la actividad que genera IVA repercutido.
¿Sirve este criterio para el Impuesto sobre Sociedades?
No debe trasladarse de forma automática. La sentencia se centra en IVA. En el Impuesto sobre Sociedades habrá que analizar el gasto, la correlación con los ingresos, la inscripción contable, la imputación temporal y la justificación documental conforme a sus propias reglas.
¿Qué pasa si la actividad está exenta de IVA?
Si la actividad está exenta y no genera derecho a deducción, este criterio puede no resolver el problema. En esos casos habrá que estudiar la prorrata, los sectores diferenciados y las limitaciones específicas de la Ley del IVA.
¿Qué debería hacer una empresa que ya recibió una liquidación?
Conviene revisar la motivación utilizada por la Administración. Si la denegación se apoyó casi exclusivamente en que la actividad no estaba incluida en el objeto social, esta sentencia puede resultar relevante. No obstante, la defensa debe completarse con prueba de actividad real, facturación, afectación y conexión directa.
Cómo puede ayudarte Lealtadis
En Lealtadis Asesores Tributarios podemos revisar si una deducción de IVA está correctamente soportada antes de presentarla, si conviene separar una actividad accesoria, o si existe margen de defensa ante una comprobación de la Agencia Tributaria. En estos casos, la diferencia suele estar en preparar la prueba antes de que el expediente esté ya condicionado.
En conclusión, el objeto social puede ser un dato relevante, pero no sustituye al análisis real de la operación. En IVA, lo decisivo será acreditar la existencia de una actividad económica sujeta al impuesto y la conexión directa del IVA soportado con dicha actividad.
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