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  • 20/01/2022

Atención a la tributación de los grupos consolidados

Font & Yildiz

Font & Yildiz informa

A partir de 1-1-2022 los contribuyentes que estén acogidos al régimen especial de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, cualquiera que sea su volumen de facturación, no podrán declarar una cuota líquida por dicho impuesto que sea inferior al 15 % de la base imponible (resultado contable , más/menos ajustes extracontables).

La base imponible a la que se aplica el 15 % será la que resulte después de minorarla o incrementarla en la reserva de capitalización y en la de nivelación.
Se excepciona de esta regla las entidades sujetas a gravamen del 0%, 1%, 10 %, y las SOCIMI.

¿Qué podemos hacer si prevemos que este cambio legislativo nos puede perjudicar?

La Ley del Impuesto sobre Sociedades permite que se pueda renunciar al régimen especial de grupo consolidado, siempre que se presente dentro de los primeros dos meses del ejercicio un modelo de declaración censal comunicando dicha renuncia.
Por tanto es conveniente que antes de que finalice el mes de febrero, todos aquellos grupos consolidados de sociedades, cuyo ejercicio social coincida con el año natural, realicen las previsiones necesarias para saber si les conviene permanecer en dicho régimen o no.

No obstante hay que recordar las ventajas del régimen, entre las que destaca que las operaciones intra-grupo no se consideran a los efectos del Impuesto sobre Sociedades, y por tanto para ellas no opera la consideración de operaciones vinculadas con las exigencias cuantitativas y formales que ello supone.

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