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  • 07/06/2023

Aplicación de la reducción de Empresa Familiar correspondiente a los activos financieros

Escura

La reducción de empresa familiar se puede aplicar sobre el valor de las participaciones correspondiente a los activos financieros de la sociedad, si se prueba que están afectos a la actividad empresarial. Escura informa

Una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 28 de febrero de 2023 considera, en base a la normativa y a la doctrina del Tribunal Supremo, que la reducción de Empresa Familiar, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), se puede aplicar sobre el valor de la participación correspondiente a activos financieros si se acredita que están afectos al desarrollo de la actividad empresarial.

Una madre y sus dos hijos presentaron, tras el fallecimiento del padre, autoliquidaciones del ISD. Entre los bienes y derechos del causante había participaciones en una entidad que cumplían los requisitos del régimen de empresa familiar, por lo que estaban exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y, en consecuencia, se beneficiaban de la reducción prevista en el ISD. La Inspección consideró que la exención en el IP (y, por tanto, la reducción de empresa familiar en el ISD) no era total, porque solo una parte del activo de la sociedad estaba afecto a su actividad económica. En particular, entendió que determinadas inversiones financieras, entre las que destacaba un préstamo otorgado a otra sociedad del grupo familiar, no estaban afectas, en la medida en que, según la Ley del IRPF (a la que se remite la Ley del IP), este tipo de activos no puede tener, en ningún caso, la consideración de afectos a la actividad económica.

El Tribunal Central resuelve que los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros sí se pueden considerar, como cualquier otro activo o elemento patrimonial, afectos a una actividad económica, siempre que se acredite que son necesarios para realizar la citada actividad, incluyendo las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito. Pero en todo caso, será el contribuyente el que deberá probar dicha afección.

Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 28 de febrero de 2023

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Escura

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