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  • 08/11/2022

Hacienda aprieta y ahoga

Font & Yildiz

Font & Yildiz informa

Dice un refrán popular que “Dios aprieta pero no ahoga”, pero evidentemente no podemos decir lo mismo de Hacienda.

Muestra de ello, es la nueva regulación que se aplicará a partir de enero de 2023, en relación a la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias.

Hasta ahora, la concesión de aplazamientos de las deudas tributarias no tenía una regulación legal y se regía por instrucciones internas de la AEAT, lo cual permitía cierta flexibilidad.

A partir de enero de 2023 los plazos máximos de los aplazamientos y fraccionamientos quedan regulados por la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, en los siguientes términos:

  1. Los fraccionamientos del pago de deudas tributarias se realizaran mediante cuotas mensuales iguales.
  2. Las deudas garantizadas con aval bancario tendrán un plazo máximo de 9 meses, en lugar de los 36 meses que se venían aceptando.
  3. En caso de ofrecer garantías diferentes del aval bancario o el seguro de caución, por ejemplo la hipoteca inmobiliaria, permitirán obtener aplazamientos hasta un máximo de 6 meses, lo cual es una notable reducción respecto a los 24 meses que estaban concediendo.
  4. El aplazamiento cuando la deuda sea inferior a 30.000 euros y por consiguiente no se precise aportar garantías, será como máximo de 6 meses, tanto para personas físicas como para sociedades.
  5. El plazo será de 12 meses cuando se disponga al obligado tributario de aportar garantías por carecer de bienes suficientes.

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Font & Yildiz

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