El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 13 de octubre de 2026 ha publicado la relación oficial de fiestas laborales correspondientes al año 2027, mediante la Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo. La disposición recoge las festividades de ámbito nacional, autonómico y de las ciudades de Ceuta y Melilla, a las que deberán añadirse las fiestas locales aprobadas en cada municipio.
El calendario de fiestas laborales para 2027 incluye las festividades de ámbito nacional y las comunicadas por las diecisiete comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Su finalidad es facilitar el conocimiento de los días de descanso que deberán tenerse en cuenta para organizar la actividad laboral durante el próximo ejercicio.
Con carácter general, el calendario comprende doce fiestas laborales de ámbito nacional y autonómico, a las que se añaden hasta dos festividades locales, hasta alcanzar el máximo ordinario de catorce días festivos anuales, sin perjuicio de los supuestos excepcionales previstos legalmente.
Estas festividades tienen carácter retribuido y no recuperable, conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, conviene diferenciar entre las fiestas nacionales que deben respetarse en todo el territorio y aquellas que pueden ser sustituidas por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.
1. Fiestas laborales de ámbito nacional para 2027
La resolución recoge las festividades nacionales de carácter permanente, distinguiendo entre aquellas que no pueden ser sustituidas por las comunidades autónomas y las que admiten determinadas opciones territoriales.
Para el año 2027, las principales fechas de referencia nacional son las siguientes:
| Fecha |
Día |
Festividad |
| 1 de enero |
Viernes |
Año Nuevo |
| 6 de enero |
Miércoles |
Epifanía del Señor |
| 26 de marzo |
Viernes |
Viernes Santo |
| 1 de mayo |
Sábado |
Fiesta del Trabajo |
| 15 de agosto |
Domingo |
Asunción de la Virgen |
| 12 de octubre |
Martes |
Fiesta Nacional de España |
| 1 de noviembre |
Lunes |
Todos los Santos |
| 6 de diciembre |
Lunes |
Día de la Constitución Española |
| 8 de diciembre |
Miércoles |
Inmaculada Concepción |
| 25 de diciembre |
Sábado |
Natividad del Señor |
Debe tenerse en cuenta que esta relación no constituye, por sí sola, un calendario idéntico para todas las comunidades autónomas.
La Epifanía del Señor, celebrada el 6 de enero, figura como festivo en todos los territorios para 2027, aunque jurídicamente se encuentra entre las fiestas nacionales susceptibles de sustitución.
Asimismo, el 15 de agosto, festividad de la Asunción de la Virgen, coincide en domingo, circunstancia que da lugar a diferentes soluciones territoriales respecto al descanso correspondiente.
Algunas comunidades autónomas han trasladado la celebración al lunes 16 de agosto, mientras que otras han optado por incorporar una festividad distinta.
Atención: Aunque existen festividades de referencia nacional, el calendario laboral de 2027 no será exactamente igual en toda España. Las comunidades autónomas pueden establecer determinadas fiestas propias o sustituir algunas festividades nacionales, dentro de los límites legalmente previstos.
2. Festividades autonómicas y particularidades territoriales
Además de las fiestas nacionales de carácter obligatorio, las comunidades autónomas pueden establecer otras festividades propias, respetando los límites y condiciones establecidos en la normativa laboral.
Esta facultad permite incorporar celebraciones relacionadas con las tradiciones o la identidad de cada territorio, así como sustituir determinadas fiestas nacionales cuya observancia no sea obligatoria.
Entre las fechas que presentan diferencias territoriales durante 2027 destacan:
- 19 de marzo: festividad de San José.
- 25 de marzo: Jueves Santo.
- 29 de marzo: Lunes de Pascua, que será festivo en determinadas comunidades autónomas.
Especial atención merece la festividad de la Asunción de la Virgen, prevista para el domingo 15 de agosto de 2027.
La resolución contempla el descanso del lunes 16 de agosto en las siguientes comunidades autónomas:
- Andalucía.
- Aragón.
- Asturias.
- Canarias.
- Castilla y León.
- Comunidad de Madrid.
En otros territorios se han establecido soluciones diferentes. Es el caso de Extremadura, donde se ha señalado el 11 de octubre como fiesta sustitutiva.
La relación oficial también incorpora determinadas particularidades territoriales.
En Canarias se contemplan las festividades correspondientes a cada isla, mientras que en Cataluña se establece un régimen específico para el territorio de Arán.
En este último caso, el Lunes de Pascua se sustituye por la Fiesta de Arán, que se celebrará el 17 de junio de 2027.
La identificación de estas diferencias resulta especialmente importante para las empresas que desarrollan su actividad en distintas comunidades autónomas, ya que la distribución de los días festivos puede variar de un centro de trabajo a otro.
Recuerde: Las empresas con centros de trabajo en diferentes comunidades autónomas deben comprobar las festividades aplicables en cada territorio. No siempre coincidirán los días de descanso, aunque los centros pertenezcan a una misma organización.
3. Fiestas locales y configuración definitiva del calendario
A las festividades nacionales y autonómicas se añadirán hasta dos fiestas locales por año natural, que tendrán igualmente carácter retribuido y no recuperable.
De conformidad con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, estas celebraciones responden a las tradiciones propias de cada municipio y deben publicarse en el boletín oficial de la comunidad autónoma o, cuando corresponda, en el boletín oficial provincial.
Por tanto, la relación publicada por la Dirección General de Trabajo no incluye la totalidad de las festividades que finalmente serán aplicables a cada centro de trabajo, ya que deberá completarse con las fiestas locales correspondientes.
Esta circunstancia debe tenerse especialmente presente al:
- Organizar los turnos de trabajo y los descansos del personal.
- Establecer los períodos de actividad de la empresa.
- Determinar la distribución anual de la jornada laboral.
- Planificar el funcionamiento de centros de trabajo situados en distintos municipios.
La correcta identificación de las fiestas locales permitirá disponer de un calendario laboral ajustado a las particularidades de cada municipio.
4. Elaboración y exposición del calendario laboral de la empresa
La publicación de las fiestas laborales constituye una referencia fundamental para que las empresas puedan preparar su calendario de trabajo correspondiente al año 2027.
En este sentido, el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación empresarial de elaborar anualmente el calendario laboral y exponer un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Para su elaboración deberán tenerse en cuenta:
- La jornada anual prevista en el convenio colectivo de aplicación.
- Los descansos legalmente exigibles.
- La distribución de los días laborales y festivos.
- Las disposiciones del convenio colectivo que regulen la organización de la jornada.
- Las condiciones específicas aplicables a la elaboración del calendario laboral.
También será necesario respetar las disposiciones convencionales que resulten aplicables a la organización del tiempo de trabajo.
Cuando la empresa tenga implantados sistemas de turnos, jornadas irregulares o servicios que deban mantenerse durante los días festivos, será preciso comprobar las condiciones establecidas en el convenio colectivo correspondiente.
Esta revisión resulta especialmente relevante en relación con los descansos compensatorios y, cuando proceda, con las retribuciones correspondientes al trabajo realizado en días festivos.
La correcta elaboración del calendario permite disponer de una referencia común para organizar la actividad laboral y facilita la comprobación de que la distribución anual de la jornada cumple las exigencias legales y convencionales.
Obligación empresarial: Las empresas deben elaborar anualmente su calendario laboral y exponer un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Recomendaciones para las empresas
Con la publicación oficial del calendario de fiestas laborales para 2027, resulta conveniente que las empresas comiencen a preparar la organización de la jornada correspondiente al próximo ejercicio.
En particular, se recomienda comprobar las festividades nacionales y autonómicas aplicables, incorporar las fiestas locales de cada municipio y revisar las previsiones del convenio colectivo que corresponda.
También será importante prestar atención a las empresas con varios centros de trabajo, especialmente cuando estén situados en diferentes comunidades autónomas o municipios.
La planificación anticipada permitirá organizar adecuadamente los turnos, los períodos de actividad y los descansos del personal, evitando posibles incidencias en la distribución anual de la jornada.
Calendario laboral 2027: aspectos que deben tenerse en cuenta
El calendario laboral debe recoger las fiestas nacionales, autonómicas y locales aplicables a cada centro de trabajo, respetando la jornada anual y las condiciones establecidas en el convenio colectivo.
Las empresas deberán prestar especial atención a las diferencias territoriales y a los sistemas de organización del trabajo que puedan afectar a la prestación de servicios durante los días festivos.
Para cualquier duda relacionada con la elaboración del calendario laboral de 2027, la distribución de la jornada o la aplicación de los convenios colectivos, resulta recomendable contar con asesoramiento profesional especializado.