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  • 13/09/2026

Delitos sexuales y de violencia de género: las dificultades probatorias

Mateos Legal

Mateos Legal informa

Índice

1. El contexto desfavorable en que se acostumbran a producir estos delitos

2. La presunción de inocencia como principio fundamental

3. La defensa de estos delitos implica cuestionar a la víctima

4. ¿Puede ser suficiente la declaración de la víctima para conseguir una condena?

5. Tres herramientas de valoración

6. Preguntas frecuentes

1. El contexto desfavorable en que se acostumbran a producir estos delitos

Es evidente que una gran parte de los actos de violencia de género y de naturaleza sexual se producen en la intimidad o, cuando menos, en condiciones de clandestinidad. Si habitualmente quien comete un delito procura evitar ser visto y no dejar pruebas que puedan incriminarle, en los delitos vinculados a razones de género esta circunstancia adquiere todavía mayor relevancia.

Así, por ejemplo, muchas de estas conductas tienen lugar aprovechando la privacidad que ofrece un domicilio o la soledad de un lugar apartado y sin presencia de terceros.

La consecuencia es que, en numerosas ocasiones, la única prueba directa disponible para sostener una acusación puede ser la declaración de la propia víctima.

En este contexto resulta especialmente difícil que existan testigos presenciales de la agresión o cámaras de seguridad que hayan podido registrar los hechos. Esto conduce a la situación que coloquialmente suele describirse como «la palabra de uno frente a la del otro».

Dicho de otro modo, en determinados procedimientos las únicas pruebas directas que pueden presentarse en juicio son las declaraciones de las personas implicadas. Se trata de pruebas que deben ser valoradas con especial atención, puesto que ambas partes tienen un interés evidente en el resultado del procedimiento.

La existencia de versiones contradictorias conduce a una segunda cuestión esencial.

2. La presunción de inocencia como principio fundamental

La presunción de inocencia constituye uno de los pilares esenciales del proceso penal. En un juicio penal corresponde acreditar, más allá de cualquier duda razonable, que la persona acusada es culpable de los hechos que se le atribuyen.

El procedimiento tiene como finalidad comprobar los hechos objeto de acusación mediante la práctica de las pruebas propuestas por las partes. De esta manera se confrontan dos versiones o hipótesis diferentes, que deben ser analizadas y verificadas para que el órgano judicial pueda determinar cuál de ellas resulta acreditada.

Esto implica que la versión acusatoria, es decir, la existencia del maltrato o de la agresión, debe quedar probada y acreditada más allá de cualquier duda razonable.

Si la defensa consigue generar una duda razonable sobre los hechos, no se habrá destruido la presunción de inocencia.

Cuando el juzgador mantiene dudas relevantes, este derecho fundamental obliga a absolver. Es la aplicación del principio «in dubio pro reo».

Esta absolución no exige que la defensa haya demostrado la inocencia del acusado, sino que basta con que no se haya alcanzado el grado de certeza necesario para dictar una condena penal.

3. La defensa de estos delitos implica, inevitablemente, cuestionar a la víctima

Esta realidad adquiere una especial sensibilidad cuando se trata de delitos relacionados con violencia de género o violencia sexual.

En este ámbito entran en juego los denominados «mitos de la violación», vinculados a determinados estereotipos sobre el comportamiento de las mujeres. Preguntas acerca de qué ropa llevaba la víctima, si había bebido, qué hacía sola, por qué salía de madrugada o si se insinuaba o provocaba son cuestiones que pueden resultar irrelevantes y contribuir a culpabilizar o revictimizar.

Este tipo de preguntas deben quedar fuera de los interrogatorios cuando no aporten información relevante para esclarecer los hechos y supongan un trato ofensivo o degradante.

Es cierto que existen preguntas sensibles que una defensa puede necesitar formular. Sin embargo, también pueden plantearse con respeto y delicadeza, mediante una estrategia técnica y racional centrada en analizar el contenido del relato, sin convertir el interrogatorio en un ataque a la dignidad de la víctima.

4. ¿Puede ser suficiente la declaración de la víctima para conseguir una condena?

Históricamente existió la máxima procedente del Derecho romano «testis unus, testis nullus», es decir, «un solo testigo, testigo nulo». Incluso en determinados sistemas jurídicos medievales se exigía la concurrencia de más de un testigo para poder condenar.

Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la declaración de una víctima puede llegar a ser suficiente para destruir la presunción de inocencia cuando reúne determinadas condiciones de credibilidad y fiabilidad.

Esta posibilidad responde, precisamente, a la necesidad de evitar situaciones de impunidad en delitos que, por haberse producido en la intimidad o en condiciones de clandestinidad, pueden no disponer de otras pruebas directas distintas de la declaración de la víctima.

La declaración de la víctima puede constituir prueba suficiente, pero exige una valoración especialmente cuidadosa por parte del órgano judicial, dada la relevancia de la presunción de inocencia.

5. Tres herramientas de valoración

Tradicionalmente se utilizan tres parámetros para valorar la declaración de la víctima. Debe advertirse que no constituyen una lista automática según la cual la concurrencia de los tres elementos obligue a condenar o la ausencia de uno de ellos determine necesariamente la absolución. Se trata, simplemente, de herramientas de valoración.

1. Parámetro subjetivo

Se analiza a la persona de la víctima desde distintos puntos de vista. Por un lado, pueden valorarse sus condiciones psicofísicas cuando resulten relevantes para determinar su capacidad de percepción o comprensión de los hechos.

Por otro lado, también pueden examinarse posibles motivaciones que pudieran influir en el relato, como la existencia de una relación previa especialmente conflictiva con la persona acusada o la eventual concurrencia de intereses ajenos al proceso penal.

2. Parámetro objetivo

Debe analizarse el contenido de la declaración para comprobar que el relato resulte verosímil y plausible.

También tiene especial relevancia la existencia de elementos externos que puedan corroborar aspectos periféricos de la declaración, tales como informes médicos de urgencias, informes psicológicos, testigos que observaron el estado de la víctima antes o después de los hechos, grabaciones de cámaras de seguridad o comunicaciones mediante WhatsApp u otros sistemas de mensajería.

Las pruebas indirectas o indiciarias pueden desempeñar un papel fundamental para corroborar determinados aspectos del relato.

3. Parámetro temporal

En este apartado se examina la evolución de la declaración a lo largo del procedimiento, valorando especialmente su persistencia y coherencia.

Entre otros aspectos, puede analizarse si la víctima mantiene una versión sustancialmente coincidente ante la policía, durante la instrucción y en el juicio; si existen contradicciones relevantes entre sus distintas declaraciones; y si su relato presenta suficiente concreción, precisión y detalle.

Xavier Castellana Font, abogado.

6. Preguntas frecuentes sobre las dificultades probatorias en delitos sexuales y de violencia de género

¿Qué ocurre si no hay partes médicos ni lesiones físicas en los juicios por delitos sexuales y violencia de género?

La ausencia de lesiones físicas no impide por sí sola una condena. Los delitos sexuales y determinados supuestos de violencia psicológica pueden acreditarse mediante la declaración de la víctima, junto con otros elementos de prueba como informes periciales psicológicos o declaraciones de testigos indirectos.

¿Sirven los mensajes de WhatsApp o las redes sociales como prueba en un procedimiento penal?

Sí. Este tipo de comunicaciones pueden utilizarse como prueba, aunque deben cumplirse determinadas garantías sobre su autenticidad e integridad.

La STS 300/2015 señala la necesidad de extremar las cautelas cuando se impugna la autenticidad de conversaciones o capturas aportadas al procedimiento. En estos casos puede resultar necesario recurrir a una prueba pericial informática u otros medios que permitan acreditar que los mensajes no han sido manipulados.

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