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  • 11/09/2026

NIA-ES 570 (Revisada 2024): el auditor va a mirar con lupa la continuidad de tu empresa

Contamar

Contamar informa

El ICAC ha sometido a información pública la NIA-ES 570 (Revisada 2024) «Empresa en funcionamiento», publicada en el BOE del 7 de agosto de 2026. La norma refuerza de manera importante el trabajo del auditor al analizar si una sociedad puede continuar operando: obliga a valorar la continuidad en todas las auditorías, amplía el horizonte de análisis a doce meses desde la formulación de las cuentas y aumenta la información que debe incluirse en el informe. Las alegaciones pueden presentarse hasta el 8 de octubre de 2026.

Hasta aquí, la novedad normativa. Sin embargo, hay un aspecto especialmente relevante cuando se cruzan dos calendarios: el de esta nueva norma y el del final de la moratoria contable por pérdidas. Es ahí donde aparece una advertencia importante para numerosas sociedades españolas.

Índice

1. Qué ha publicado exactamente el ICAC

2. Qué cambia en la evaluación de la continuidad

3. La convergencia que conviene vigilar: 2027

4. Señales que pueden anticipar un problema de continuidad

5. Qué conviene hacer antes del cierre de 2026

6. El error que conviene evitar

7. Preguntas frecuentes

8. ¿Sabes si tu sociedad pasaría hoy el test de continuidad?

Qué ha publicado exactamente el ICAC

Se trata de la Resolución de 16 de julio de 2026 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOE núm. 192, de 7 de agosto de 2026, referencia BOE-A-2026-17276). Todavía no es una norma en vigor, sino el trámite de información pública previo a su aprobación, previsto en el artículo 2.4 de la Ley de Auditoría de Cuentas y en el artículo 5 de su Reglamento.

El texto llega al ICAC a través del Consejo General de Economistas–Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, y ocupa 155 páginas del BOE. Incluye dos anexos:

  • Anexo I: la nueva NIA-ES 570 (Revisada 2024), adaptación española de la norma internacional.
  • Anexo II: las modificaciones de concordancia derivadas de la revisión, que afectan a veintidós NIA-ES, entre ellas las normas 200, 210, 220, 230, 315, 500, 540, 560, 580, 600, 700, 701, 705 y 706.

Que una revisión obligue a modificar veintidós normas relacionadas permite apreciar su alcance. No se trata únicamente de un cambio de redacción: modifica la forma en que se planifica, documenta e informa una auditoría.

Qué cambia en la evaluación de la continuidad

El origen se encuentra en el IAASB, que emitió la NIA 570 (Revisada 2024) en noviembre de 2024 como respuesta a importantes colapsos empresariales de los últimos años y a las mayores exigencias de supervisores e inversores.

Entre sus principales novedades destacan las siguientes:

  • Evaluación en todas las auditorías. El auditor deberá valorar siempre el riesgo relacionado con la continuidad, incluso cuando aparentemente no existan señales de alarma. Deja de ser un análisis que únicamente se activa ante determinados síntomas.
  • Horizonte temporal ampliado. Cuando la evaluación realizada por la dirección abarque menos de doce meses desde la fecha de formulación de las cuentas, el auditor deberá solicitar que se amplíe hasta alcanzar ese período mínimo. Por tanto, el cómputo deja de realizarse exclusivamente desde el cierre del ejercicio.
  • Mayor análisis de las hipótesis. No bastará con que la dirección afirme que la sociedad puede continuar con su actividad. Será necesario respaldar esa conclusión mediante previsiones, metodología y evidencias contrastables.
  • Más transparencia en el informe. Se incrementa la información que debe proporcionar el auditor sobre el trabajo realizado en materia de continuidad, incluso en situaciones ajustadas en las que la conclusión se haya encontrado próxima al límite.
  • Comunicación reforzada. También aumenta la comunicación con los responsables del gobierno de la entidad sobre los hechos detectados, las conclusiones alcanzadas y la suficiencia de la información revelada.

En el ámbito internacional, la norma será aplicable a las auditorías de ejercicios iniciados a partir del 15 de diciembre de 2026. En una sociedad cuyo ejercicio coincide con el año natural, afectará a las cuentas de 2027, auditadas en 2028.

La convergencia que conviene vigilar: 2027

El dato de Contamar

Dos calendarios independientes coincidirán prácticamente en el mismo período.

Por un lado, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, convalidado el 26 de marzo, mantiene en su artículo 30 la moratoria societaria: las pérdidas correspondientes a 2020 y 2021 no se computan a efectos de determinar la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026.

Por otro lado, la NIA 570 reforzada comienza a aplicarse a los ejercicios iniciados a partir del 15 de diciembre de 2026.

En otras palabras, en el mismo período en que numerosas sociedades deberán volver a tener en cuenta unas pérdidas que durante años quedaron excluidas del cálculo de la causa de disolución, el auditor empezará a trabajar con una norma que exige analizar la continuidad con mayor profundidad y explicarla con más detalle en su informe.

La moratoria, en todo caso, nunca eliminó las pérdidas. Únicamente dejó de computarlas temporalmente a efectos del test de disolución. Estas pérdidas siguen reflejadas en el balance, continúan afectando al patrimonio neto y permanecen visibles para cualquier tercero que analice la situación financiera de la empresa, como entidades financieras, clientes, proveedores o posibles compradores.

Señales que pueden anticipar un problema de continuidad

Ante la nueva norma, determinadas situaciones exigirán disponer de una documentación de soporte especialmente sólida:

  • Patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social. Puede implicar causa de disolución conforme al artículo 363.1.e) de la LSC una vez deje de aplicarse la moratoria.
  • Fondo de maniobra negativo. Puede indicar que la sociedad tiene dificultades para cubrir con su activo corriente las obligaciones de pago previstas para los próximos meses.
  • Deudas aplazadas con la AEAT o la Seguridad Social. Pueden constituir una señal de tensión de tesorería estructural y no únicamente puntual.
  • Pérdidas recurrentes durante varios ejercicios. Pueden poner en cuestión la viabilidad del modelo de negocio más allá de un ejercicio concreto.
  • Vencimientos relevantes de deuda durante los próximos doce meses. Entran directamente dentro del nuevo horizonte de evaluación de la continuidad.
  • Dependencia de financiación del socio no formalizada. Un compromiso verbal de apoyo puede no resultar suficiente como evidencia ante el auditor.

Atención al plazo: las alegaciones a la norma pueden presentarse hasta el 8 de octubre de 2026, ante el propio ICAC o ante las corporaciones representativas de los auditores.

Qué conviene hacer antes del cierre de 2026

  1. Identificar las sociedades en situación de riesgo. Conviene calcular actualmente el patrimonio neto a efectos mercantiles de cada sociedad y analizar cuáles podrían quedar por debajo de la mitad del capital social cuando las pérdidas de 2020 y 2021 vuelvan a computarse.
  2. Preparar la documentación sobre continuidad. Es aconsejable disponer de una previsión de tesorería que cubra doce meses desde la fecha prevista de formulación de las cuentas, con hipótesis explicadas y contrastables.
  3. Formalizar los apoyos financieros. Cuando sea el socio quien sostenga financieramente a la sociedad, conviene documentarlo adecuadamente mediante los instrumentos correspondientes: préstamo participativo, compromiso de aportación, subordinación de deuda u otras fórmulas.
  4. Valorar con tiempo posibles medidas de reequilibrio. Ampliaciones de capital, compensaciones de créditos, aportaciones de socios o reducciones y aumentos simultáneos de capital requieren determinados trámites y plazos societarios.
  5. Hablar con el auditor con antelación. Saber qué evidencias y documentación serán necesarias permite prepararlas con mayor tranquilidad y evita tener que reconstruirlas posteriormente a contrarreloj.

El error que conviene evitar

Uno de los principales errores sería interpretar que esta cuestión afecta únicamente al ámbito de la auditoría.

También tiene una relación directa con la responsabilidad de los administradores. Cuando concurre una causa de disolución, el artículo 365.1 de la Ley de Sociedades de Capital establece un plazo de dos meses para convocar la junta general, mientras que el artículo 367 puede hacer responder al administrador personal y solidariamente de determinadas deudas sociales posteriores.

La norma de auditoría no crea esta responsabilidad. Sin embargo, puede hacer más probable que una eventual situación de riesgo quede documentada, sea comunicada al órgano de gobierno de la sociedad y pueda acabar reflejada en el informe de auditoría depositado en el Registro Mercantil.

Preguntas frecuentes

¿La NIA-ES 570 (Revisada 2024) ya está en vigor?

No. Actualmente se encuentra en trámite de información pública desde su publicación en el BOE del 7 de agosto de 2026, con plazo para presentar alegaciones hasta el 8 de octubre de 2026. Su aprobación definitiva requiere una resolución posterior del ICAC.

La norma internacional equivalente se aplica a los ejercicios iniciados a partir del 15 de diciembre de 2026.

¿Me afecta si mi empresa no está obligada a auditarse?

Directamente, no. Sin embargo, conviene tener en cuenta que una sociedad próxima a los umbrales previstos en el artículo 263 de la LSC puede entrar en el perímetro de auditoría en ejercicios posteriores.

Además, cuestiones como la previsión de tesorería, el patrimonio neto mercantil o una posible causa de disolución deben ser analizadas por los administradores con independencia de que la sociedad esté obligada o no a auditar sus cuentas.

¿Qué es exactamente la moratoria contable por pérdidas?

Es el régimen excepcional que permite no computar temporalmente las pérdidas correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 al comprobar si el patrimonio neto de la sociedad ha descendido por debajo de la mitad del capital social.

Después de diferentes prórrogas, el Real Decreto-ley 7/2026 mantiene esta medida hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026.

¿Un informe con incertidumbre material sobre la continuidad implica una opinión desfavorable?

No necesariamente. Una incertidumbre material puede coexistir con una opinión favorable cuando la situación está correctamente revelada en la memoria. En estos casos, el auditor puede destacarla mediante una sección específica en su informe.

La situación cambia cuando la información no se ha revelado adecuadamente o cuando deja de ser apropiada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

¿Sabes si tu sociedad pasaría hoy el test de continuidad?

En Contamar ayudamos a sociedades y administradores a:

  • calcular el patrimonio neto a efectos mercantiles y anticipar posibles causas de disolución;
  • preparar la documentación necesaria para justificar las hipótesis de continuidad;
  • elaborar previsiones de tesorería defendibles ante el auditor;
  • formalizar apoyos financieros de socios y préstamos participativos;
  • analizar y ejecutar medidas de reequilibrio patrimonial respetando los correspondientes plazos societarios;
  • acompañar al órgano de administración en su relación con el auditor.

Comprueba la situación de tu sociedad

Puedes empezar por lo más sencillo: comprobar en apenas dos minutos cuál es la situación de tu sociedad mediante nuestro test de continuidad.

Además, puedes consultarnos sin coste cualquier duda concreta que te surja a partir del resultado. Si el test muestra alguna señal de alerta, es preferible detectarla y analizarla ahora, en septiembre, que esperar al cierre del ejercicio.

No dudes en contactar con nosotros y solicitar información:

Teléfono / WhatsApp: 916 912 456
Email: contamar@contamar.com

Hacer el test de continuidad

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contamar@contamar.com

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Tel.: 916922511
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