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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha puesto en marcha el I Plan de Choque contra el Fraude en la Contratación mediante el envío de 20.049 comunicaciones que afectan a 31.545 contratos: 14.071 temporales y 17.474 fijos discontinuos.
Ante esta actuación, numerosos autónomos con empleados y pequeñas empresas se preguntan si recibir una de estas cartas significa que la multa está asegurada o que un inspector acudirá al centro de trabajo durante el verano.
La respuesta es negativa en ambos casos. Según explicó Jesús Prieto, portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), la comunicación no supone el inicio de un procedimiento sancionador. Por el contrario, concede un plazo de un mes para revisar los contratos antes de que la Inspección decida qué empresas serán objeto de actuaciones presenciales.
Recibir la carta de la ITSS no implica automáticamente una sanción ni una visita del inspector. La empresa dispone de un mes para revisar y, en su caso, regularizar los contratos afectados.
Índice de contenidos
La principal conclusión del I Plan de Choque contra el Fraude en la Contratación es que la carta no constituye una sanción, sino una oportunidad para corregir posibles irregularidades antes de que intervenga formalmente un inspector.
Según señaló Prieto, la regularización se anotará en el sistema y, al no existir un procedimiento inspector dirigido por un funcionario, no se formulará una propuesta de sanción.
La regularización realizada dentro del plazo concedido puede evitar que la comunicación termine convirtiéndose en una actuación inspectora con posible propuesta de sanción.
El inspector recordó que la actividad sancionadora únicamente comienza cuando existe una actuación inspectora formal. El procedimiento suele iniciarse mediante una citación para comparecer o con una visita al centro de trabajo.
Las actuaciones exclusivamente documentales son menos frecuentes en materia de contratación, ya que la Inspección necesita conocer y analizar los contratos y las circunstancias concretas antes de determinar si existe alguna irregularidad.
Por tanto, mientras únicamente se haya recibido la comunicación incluida en el plan de choque y no exista una actuación inspectora formal, no habrá una propuesta de sanción.
Los autónomos y las pequeñas empresas que reciban una de estas comunicaciones deberían revisar de inmediato los contratos afectados junto con su asesoría laboral.
Si la contratación se ha realizado correctamente, en principio no será necesario introducir cambios. En cambio, si se detecta alguna irregularidad, conviene corregirla dentro del plazo de un mes concedido por la ITSS.
Aspectos que conviene comprobar:
El verdadero riesgo para una pequeña empresa no siempre se limita al contrato temporal que originó la actuación. Cuando un inspector acude al centro de trabajo para comprobar la contratación, es habitual que revise también otras obligaciones laborales.
Entre ellas se encuentra el registro diario de jornada, cuyo incumplimiento puede dar lugar a una sanción independiente. También pueden comprobarse las altas de los trabajadores en la Seguridad Social y las obligaciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales.
Una actuación iniciada para comprobar determinados contratos puede ampliarse al registro horario, las altas en la Seguridad Social y la prevención de riesgos laborales.
Desde la reforma de la normativa laboral, las sanciones por contratación fraudulenta se aplican por cada trabajador afectado y no de manera global por empresa. La cuantía puede ascender a 1.000 euros por cada contrato irregular.
Si durante la actuación se detecta que un trabajador presta servicios sin estar dado de alta en la Seguridad Social, la sanción puede alcanzar los 3.750 euros.
El registro de jornada suele formar parte de las comprobaciones habituales realizadas durante una visita inspectora. Si la empresa incumple esta obligación, las sanciones pueden oscilar entre 751 y 7.500 euros por empresa.
La ausencia de medidas frente al calor, de formación preventiva, de una evaluación de riesgos adecuada, de reconocimientos médicos o de otras obligaciones previstas en la normativa puede conllevar sanciones graves desde 2.451 euros.
Cuando se detectan varias infracciones, las sanciones pueden acumularse. Por ejemplo, una pequeña empresa con dos contratos fraudulentos podría recibir una sanción de 2.000 euros.
Si, además, no cuenta con un registro de jornada correctamente cumplimentado y se le impone por ello una sanción de 4.000 euros, y también presenta un incumplimiento grave en prevención de riesgos laborales sancionado con 2.451 euros, la propuesta de sanción podría superar los 8.400 euros.
Conclusión: la carta enviada dentro del plan de choque no es una multa. Sin embargo, debe atenderse dentro del plazo establecido, revisando tanto los contratos afectados como el resto de las obligaciones laborales de la empresa para reducir el riesgo de una futura actuación inspectora.
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