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  • 17/06/2026

Grabar reuniones en Teams puede salir caro: una resolución reciente de la AEPD (2025)

Sellarès Assessors informa

Grabar reuniones en Microsoft Teams es una práctica cada vez más frecuente en las empresas. Sin embargo, lo que puede parecer una simple medida de organización interna puede convertirse en una infracción en materia de protección de datos si no se informa correctamente, no se define la finalidad o se reutiliza la grabación para usos distintos a los inicialmente comunicados.

Índice de contenidos

  • El caso analizado por la AEPD
  • El problema jurídico clave
  • Qué concluye la AEPD
  • Por qué esta resolución es importante para las empresas
  • Qué deberían hacer las empresas antes de grabar reuniones
  • La idea principal: el consentimiento no es un cheque en blanco

Cada vez resulta más habitual grabar reuniones a través de Microsoft Teams. No obstante, esta práctica, aparentemente inocente, puede derivar en una infracción grave si no se gestiona de forma adecuada.

Una reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos —AEPD— lo recuerda con claridad: grabar puede estar permitido, pero utilizar posteriormente esa grabación para finalidades distintas exige una base jurídica válida.

El caso analizado por la AEPD

Una empresa celebró una reunión de comité mediante videollamada en Microsoft Teams. Durante dicha reunión:

  • Se grabó la sesión, incluyendo imagen y voz de las personas participantes.
  • Se informó de que la grabación se realizaba para gestiones legales del comité.
  • Las personas asistentes consintieron la grabación para esa finalidad concreta.

El problema surgió después, cuando la empresa utilizó la grabación como acta de la reunión y, además, la facilitó a terceros ajenos al comité, sin haber informado previamente de estos nuevos usos ni haber recabado un consentimiento específico para ello.

El problema jurídico clave

La AEPD fue clara: el consentimiento obtenido era válido únicamente para la finalidad concreta comunicada inicialmente, es decir, la gestión interna vinculada al comité. Sin embargo, no podía extenderse automáticamente a otros usos posteriores.

Conviene recordarlo: el Reglamento (UE) 2016/679 exige que el consentimiento sea libre, específico, informado e inequívoco. Si cambia la finalidad del tratamiento, también debe revisarse la base que legitima ese nuevo uso.

Por tanto, si una grabación se utiliza después como acta, se archiva con una finalidad distinta o se comunica a terceros, la empresa debe contar con una base de legitimación adecuada para cada uno de esos tratamientos.

En este caso, la AEPD entendió que no existía una base válida para esos usos adicionales.

Qué concluye la AEPD

La Agencia consideró que sí podía existir base legal para grabar la reunión en los términos inicialmente informados. Sin embargo, no la había para:

  • Considerar la grabación como acta de la reunión.
  • Comunicar la grabación a terceros ajenos al comité.

El resultado fue la apreciación de una vulneración del artículo 6.1 del RGPD, relativo a la licitud del tratamiento.

La resolución insiste en una cuestión especialmente relevante, y que desde Sellarès Assessors se recuerda habitualmente: el consentimiento debe otorgarse para todas las finalidades del tratamiento, no de forma genérica ni abierta.

Dato relevante: la sanción inicial fue de 5.000 euros, aunque quedó reducida a 3.000 euros por aplicación de las reducciones correspondientes por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario.

Por qué esta resolución es importante para las empresas

Esta resolución resulta especialmente relevante porque afecta a prácticas muy habituales en el día a día empresarial, como:

  • Grabar reuniones “por si acaso”.
  • Compartir grabaciones con terceras personas o entidades.
  • Utilizar la grabación como sustituto del acta formal.
  • No definir con precisión los usos de la grabación antes de iniciar la reunión.
  • Conservar grabaciones sin una política interna clara.

Muchas de estas conductas se realizan con normalidad en empresas y organizaciones, pero pueden resultar sancionables si no se ajustan a las exigencias del RGPD.

Qué deberían hacer las empresas antes de grabar reuniones

A la luz de esta resolución y de las exigencias del RGPD, las empresas deberían revisar sus protocolos internos y actuar con especial prudencia antes de grabar reuniones en Teams o en cualquier otra plataforma similar.

1. Definir la finalidad antes de grabar

No basta con indicar simplemente que “la reunión será grabada”. Es necesario especificar claramente:

  • Para qué se graba la reunión.
  • Qué usos tendrá la grabación.
  • Si se conservará como archivo interno.
  • Si tendrá valor de acta.
  • Si podrá ser compartida con terceras personas.

2. Obtener un consentimiento válido

Cuando la base utilizada sea el consentimiento, este debe ser específico, informado e inequívoco. No sirve un consentimiento genérico, implícito o formulado de manera ambigua.

Ejemplo práctico: si se informa de que la grabación se realiza para gestión interna, no puede utilizarse posteriormente como acta ni compartirse con terceros sin una base jurídica adicional.

3. No reutilizar las grabaciones para otras finalidades

Una grabación realizada con una finalidad concreta no puede emplearse después para otros usos sin analizar previamente si existe legitimación suficiente.

En el caso analizado, el esquema fue claro:

  • Consentimiento inicial: grabación para gestión interna.
  • Uso posterior: acta de la reunión y cesión a terceros.
  • Resultado: infracción en materia de protección de datos.

4. Extremar la cautela al compartir grabaciones

La AEPD considera que facilitar una grabación a terceros supone una comunicación de datos personales. Por ello, requiere una base legal propia y no puede ampararse automáticamente en el consentimiento dado para grabar la reunión.

5. Regular internamente el uso de grabaciones

La propia resolución pone de manifiesto que este tipo de problemas podrían evitarse con una política interna clara sobre grabaciones de reuniones.

Dicha política debería prever, al menos:

  • Quién puede autorizar la grabación.
  • Con qué finalidad puede realizarse.
  • Durante cuánto tiempo se conservará.
  • Quién podrá acceder a ella.
  • Si puede tener valor de acta.
  • En qué casos podrá compartirse con terceros.

La idea principal: el consentimiento no es un cheque en blanco

Grabar reuniones en Microsoft Teams no es, por sí mismo, el problema. El verdadero riesgo aparece cuando no se controla qué se hace después con esa grabación.

Conclusión: antes de grabar una reunión, la empresa debe informar con precisión, definir la finalidad, limitar los usos posteriores y asegurarse de que cuenta con una base jurídica válida para cada tratamiento. El consentimiento no autoriza cualquier uso futuro de la grabación.

Para cualquier duda sobre el uso de grabaciones en reuniones, protección de datos o revisión de protocolos internos, estaremos encantadas de ayudarle.

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Sellarès Assessors

Grupo empresarial dedicado a la prestación de servicios integrales de consultoría, asesoría y gestión para la pequeña y mediana empresa. Áreas generales: fiscal-tributario, contable, laboral, legal e inmobiliario. Especialidades en extranjería, protección de datos y herencias.

info@sellaresga.com

Calle Còrsega 381, 1ª Planta
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Tel.: 934674467

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