Los préstamos de dinero entre amistades o familiares suelen hacerse desde la confianza y, en muchas ocasiones, sin dejar constancia documental. No se fija un plazo de devolución, no se firman recibos y todo queda en un simple «ya te lo devolveré». El problema aparece cuando pasa el tiempo y esa devolución no llega.
Que no exista un contrato escrito no impide reclamar el dinero prestado, aunque sí puede complicar la prueba si no se han conservado elementos suficientes que acrediten el acuerdo.
1. El préstamo entre particulares tiene validez legal
El Código Civil define el préstamo como aquel contrato por el que una persona entrega dinero u otra cosa fungible a otra, con la obligación de devolverlo. Esta definición también resulta aplicable a los préstamos entre particulares, aunque se hayan realizado de manera informal y exista una relación familiar o de amistad entre las partes.
La confianza personal no elimina la existencia de una obligación legal de restitución cuando puede acreditarse que el dinero fue entregado como préstamo y no como liberalidad.
2. Qué pruebas pueden acreditar el préstamo
Cuando no existe contrato escrito, la reclamación puede apoyarse en otros medios de prueba. Entre los más habituales se encuentran:
- Transferencias bancarias, Bizum u otros movimientos que acrediten la entrega del dinero.
- Conversaciones de WhatsApp, correos electrónicos o mensajes en los que la persona receptora reconozca el préstamo o su compromiso de devolución.
- Cualquier reconocimiento de deuda, expreso o implícito, realizado con posterioridad.
Importante: los tribunales pueden admitir este tipo de pruebas siempre que se aporten correctamente y se valoren de forma conjunta.
3. Qué ocurre si no se pactó plazo de devolución
Cuando no se fijó un plazo concreto para devolver el dinero, la persona acreedora puede exigir el pago. No obstante, resulta aconsejable realizar previamente un requerimiento formal que deje constancia de la reclamación y determine el momento a partir del cual la deuda resulta exigible.
Este paso adquiere especial relevancia si, más adelante, es necesario acudir a la vía judicial.
4. La vía amistosa y el burofax
Antes de iniciar acciones legales, conviene intentar una solución amistosa. En muchos casos, la falta de pago no responde a una negativa absoluta, sino a dificultades económicas puntuales. Un acuerdo de pago aplazado o fraccionado puede evitar el conflicto judicial y preservar, en la medida de lo posible, la relación personal.
Cuando no es posible alcanzar un acuerdo, el envío de un burofax u otra comunicación fehaciente permite formalizar la reclamación y advertir de las posibles consecuencias legales.
5. Donación vs. préstamo: la importancia de las pruebas
No es extraño que, ante una reclamación, quien recibió el dinero alegue que se trataba de una ayuda económica o de una donación. En estos supuestos, la valoración de las pruebas resulta determinante.
El concepto de la transferencia, las conversaciones posteriores y cualquier reconocimiento de la deuda pueden ayudar a los tribunales a determinar cuál fue realmente la voluntad de las partes.
6. Plazos de prescripción
Las deudas no pueden reclamarse indefinidamente. El plazo general de prescripción para las acciones personales es de cinco años.
Cuando existe un plazo de devolución pactado, el cómputo comienza desde ese momento. Si no lo hay, puede iniciarse desde que la persona acreedora reclama formalmente el pago. Además, el reconocimiento de la deuda o el envío de un requerimiento pueden interrumpir dicho plazo.
Conviene conservar siempre prueba del requerimiento: puede ser decisivo para acreditar cuándo se reclamó la deuda y para interrumpir la prescripción.
7. Recomendación preventiva
Para evitar este tipo de conflictos, es recomendable documentar mínimamente cualquier préstamo, incluso entre personas de confianza. Basta con un documento sencillo en el que consten la cantidad prestada y el compromiso de devolución.
Utilizar medios bancarios que dejen rastro completa esta protección y puede resultar decisivo si la relación se deteriora.
En Escura asesoramos en la reclamación y defensa de préstamos entre particulares. Analizamos la viabilidad del caso, las pruebas disponibles y la vía más adecuada para recuperar el dinero prestado o resolver el conflicto de forma eficaz.