El 15 de abril de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Reglamento de extranjería aprobado por el RD 1155/2024. Esta reforma abre una vía extraordinaria y temporal para solicitar autorizaciones de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, en concreto por arraigo, con un plazo cerrado hasta el 30 de junio de 2026.
No se trata de una regularización automática ni generalizada. Es un procedimiento reglado, sujeto a requisitos concretos y a una tramitación administrativa formal que conviene preparar con especial cuidado.
¿Qué introduce el RD 316/2026?
El Real Decreto incorpora dos nuevas disposiciones adicionales al Reglamento de extranjería:
- Disposición adicional vigésima (DA 20ª): arraigo para personas solicitantes de protección internacional.
- Disposición adicional vigésima primera (DA 21ª): nueva autorización de arraigo extraordinario.
Ambas vías pretenden dar respuesta a personas que ya se encuentran en España y que, por circunstancias ajenas a su voluntad, no pueden acceder a una autorización ordinaria, pese a mantener vínculos reales con el territorio.
Arraigo para personas solicitantes de protección internacional (DA 20ª)
Pueden acceder a esta vía las personas que hayan solicitado, registrado o formalizado una solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026, siempre que cumplan el resto de requisitos previstos.
Plazo de solicitud: hasta el 30 de junio de 2026.
Uno de los aspectos más relevantes es que, desde la comunicación de inicio de la tramitación, la persona queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, hasta que se dicte resolución.
Si la resolución es favorable, la norma exige desistir de la solicitud de protección internacional o del recurso que pudiera estar pendiente.
Arraigo extraordinario (DA 21ª)
La disposición adicional vigésima primera crea una nueva autorización dirigida a personas que:
- ya estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026;
- cumplan los requisitos generales exigidos;
- y acrediten, al menos, una de las siguientes situaciones:
- trabajo o intención de trabajar;
- unidad familiar conviviente en España;
- situación de vulnerabilidad acreditada.
Plazo de solicitud: hasta el 30 de junio de 2026. Como en la vía anterior, la norma también prevé la habilitación provisional para residir y trabajar desde la admisión a trámite.
Requisitos comunes a ambas vías
Aunque cada vía presenta sus particularidades, el RD establece un núcleo común de requisitos:
- Ser mayor de edad y encontrarse en España en el momento de presentar la solicitud.
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia vigente.
- Aportar documento de identidad: pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje.
- Acreditar cinco meses de permanencia ininterrumpida en España previos a la solicitud, mediante cualquier prueba válida en derecho que permita identificar a la persona solicitante.
- No tener antecedentes penales en los términos previstos ni representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- No haber sido beneficiario de la protección temporal para Ucrania, conforme a la Decisión UE 2022/382.
- Abonar la tasa administrativa correspondiente.
La norma recuerda que la valoración de los requisitos no es automática. Cada expediente debe analizarse de forma individual, atendiendo a la documentación aportada y a las circunstancias concretas del caso.
Requisitos específicos del arraigo extraordinario (DA 21ª)
Además de los requisitos comunes, en esta vía debe acreditarse al menos uno de los siguientes bloques:
- Trabajo: haber trabajado o acreditar intención de trabajar, con contrato o suma de contratos que superen 90 días en un año, o mediante declaración responsable en el caso de trabajo por cuenta propia.
- Unidad familiar: convivencia en España con:
- hijos menores de edad;
- hijos mayores con discapacidad o necesidad de apoyo;
- o ascendientes de primer grado convivientes.
- Vulnerabilidad: situación de vulnerabilidad personal, económica, social, psicosocial, familiar o habitacional, derivada de la situación administrativa irregular, acreditada mediante modelo específico por:
- entidades competentes de asistencia social;
- o entidades del tercer sector habilitadas.
Cómo se presenta la solicitud y cómo se tramita
La solicitud puede presentarse de dos formas:
- Por vía electrónica, con certificado digital.
- Presencialmente, con cita previa, en oficinas habilitadas, como oficinas de extranjería, Seguridad Social, Correos u otros registros admitidos.
El procedimiento tiene carácter preferente y diferenciado. No obstante, la Administración puede requerir la subsanación si la documentación presentada resulta incompleta. El plazo de subsanación no puede superar los 15 días.
El plazo máximo de resolución es de tres meses. Si no existe resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, aunque durante la tramitación opera la habilitación provisional para trabajar.
Efectos de la concesión y pasos posteriores
Si la resolución es favorable:
- se concede una autorización de residencia y trabajo de un año, válida en todo el territorio nacional;
- dentro del mes siguiente debe solicitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE);
- en determinados supuestos se prevén medidas específicas para menores y personas dependientes, con autorizaciones de mayor duración.
Recomendación práctica
Dado que se trata de un procedimiento reglado y con plazo cerrado, la clave está en:
- realizar un diagnóstico previo de viabilidad;
- preparar correctamente la prueba de permanencia y el resto de documentación;
- y evitar la presentación de solicitudes incompletas o fuera de plazo.
En Sellarès Assessors podemos ayudarte a analizar tu caso, determinar qué vía resulta aplicable y preparar la tramitación con garantías.