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  • 05/05/2026

Registro de alias de la CNMC: Nueva medida para combatir el fraude por SMS

Escura

Escura informa

Fuente consultada: circular informativa sobre el Registro de alias de la CNMC. :contentReference[oaicite:0]{index=0}

Índice de contenidos

  • Qué es el Registro de alias de la CNMC
  • Cómo funcionará el Registro de alias
  • Quién puede inscribir un alias
  • Obligaciones de operadores y proveedores
  • Fecha clave: 7 de junio de 2026

Qué es el Registro de alias de la CNMC

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha puesto en marcha el Registro de alias con el objetivo de reforzar la seguridad en las comunicaciones electrónicas y combatir las estafas realizadas mediante mensajes SMS.

Este nuevo registro permitirá identificar a las entidades que utilizan nombres comerciales, marcas o denominaciones como remitentes en mensajes SMS, MMS y RCS enviados a números españoles.

Idea clave: los mensajes enviados con un alias comercial solo podrán llegar a los usuarios si dicho alias está previamente inscrito y asociado a una entidad legítima.

Cómo funcionará el Registro de alias

El Registro, gestionado por la CNMC, recogerá los identificadores alfanuméricos que pueden utilizarse como remitente en mensajes dirigidos a números españoles.

En la práctica, si una empresa quiere enviar mensajes usando el nombre de su marca como remitente, deberá registrar previamente ese alias. Si no lo hace, los operadores de telefonía deberán bloquear el mensaje.

Quién puede inscribir un alias

Podrán inscribir alias las empresas, administraciones públicas y demás entidades titulares de marcas, nombres comerciales, denominaciones sociales o dominios.

También podrán hacerlo proveedores de mensajería u otras entidades que actúen en nombre de dichos titulares, siempre que acrediten la correspondiente habilitación.

Para registrar un alias, será necesario acreditar la vinculación con la marca, nombre comercial, denominación social o dominio utilizado, además de cumplir las reglas técnicas y de formato previstas en la circular.

Obligaciones de operadores y proveedores

Los operadores de telefonía y proveedores de mensajería deberán bloquear los mensajes que no cumplan los requisitos establecidos.

En particular, deberán impedir la entrega de mensajes cuando se utilicen alias no inscritos, procedan de proveedores no registrados, se envíen sin autorización del titular del alias o correspondan a empresas extranjeras no inscritas en España, salvo en determinados supuestos de itinerancia.

Fecha clave: 7 de junio de 2026

A partir del 7 de junio de 2026, los operadores estarán obligados a bloquear los mensajes que provengan de alias no registrados.

Además, la CNMC habilitará un portal público de consulta para comprobar qué alias están registrados y quién figura como titular. Esta medida busca mejorar la transparencia y aumentar la confianza de los usuarios en las comunicaciones electrónicas.

Recomendación práctica: las empresas que utilicen SMS, MMS o RCS para comunicarse con clientes deberían revisar con antelación sus alias comerciales y preparar su inscripción para evitar bloqueos en sus comunicaciones.

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