Con el objetivo de paliar los efectos económicos derivados de la crisis energética provocada por el conflicto en Oriente Medio, se aprueba el RDL 7/2026, que incorpora medidas tributarias, laborales y de carácter económico. Entre las más relevantes, pueden destacarse las siguientes.
Fiscal
Dentro de las medidas tributarias aprobadas, destacan, entre otras, las siguientes:
IRPF
- Se prorroga para el ejercicio 2026 la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como por la instalación de puntos de recarga.
- Se amplía a los ejercicios 2025 y 2026 el periodo de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
- Desde el 1 de enero de 2026 se crea una nueva deducción para propietarios de inmuebles y de viviendas situadas en edificios de uso predominantemente residencial por la instalación de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica procedente de fuentes renovables. Esta deducción podrá ascender al 10% o al 20% de las cantidades satisfechas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Aspecto relevante: en materia de IRPF, la norma insiste en reforzar los incentivos vinculados a movilidad eléctrica, eficiencia energética y autoconsumo.
Impuesto sobre Sociedades
- Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025 que no hubieran concluido el 22 de marzo de 2026, se prorroga la posibilidad de amortizar libremente las inversiones que utilicen energías renovables para los ejercicios iniciados o finalizados en 2025 y 2026, siempre que los bienes entren en funcionamiento en esos mismos años.
- También se amplía la amortización libre para determinados vehículos eléctricos y nuevas infraestructuras de recarga, de potencia normal o alta, afectos a actividades económicas, siempre que entren en funcionamiento en ejercicios iniciados en 2026.
IVA
Hasta el 30 de junio de 2026, se reducen del 21% al 10% los tipos impositivos aplicables a la entrega, importación y adquisición intracomunitaria de determinados productos energéticos: suministro eléctrico en supuestos vinculados a potencia contratada o bono social, gas natural, determinados combustibles sólidos de biomasa o leña, y un conjunto de carburantes y biocarburantes. Además, se prevé un cese en junio, independiente por cada bloque, condicionado a la evolución del IPC de abril publicada por el INE en mayo.
Impuestos locales
- IAE: con la finalidad de favorecer la electrificación industrial, se aprueban medidas urgentes para reforzar el sistema eléctrico que afectan, entre otras cuestiones, al elemento tributario “potencia instalada” en el IAE, excluyendo expresamente las potencias correspondientes a hornos y calderas eléctricos.
- IBI e ICIO: se permite a las entidades locales establecer una bonificación vinculada a la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía ambiente de hasta:
- el 50% de la cuota íntegra del IBI en los inmuebles en los que se hayan instalado estos sistemas; y
- el 95% del ICIO a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen dichos sistemas.
Laboral
Las principales medidas aprobadas en materia laboral y de Seguridad Social son las siguientes:
Prohibición temporal de despedir
Hasta el 30 de junio de 2026, las empresas que reciban las ayudas directas previstas en esta norma no podrán despedir por causas de fuerza mayor o ETOP derivadas de la situación a la que la norma pretende dar respuesta. Esta limitación también alcanza a los contratos fijos-discontinuos y a las cooperativas, que no podrán reducir puestos de trabajo. En caso de incumplimiento, deberán reintegrarse las ayudas recibidas y los despidos serán considerados nulos.
Plan de movilidad sostenible
Se reduce de 24 a 12 meses el plazo para que las empresas con centros de más de 200 personas trabajadoras, o de 100 por turno, elaboren e implanten planes de movilidad sostenible. En la práctica, disponen hasta el 5 de diciembre de 2026 para su elaboración e implantación, debiendo tener en cuenta, además, los planes de movilidad de la entidad local correspondiente.
Las empresas beneficiarias de ayudas que incumplan esta obligación deberán proceder a su devolución.
Conviene revisar: si la empresa es beneficiaria de ayudas públicas y, además, supera los umbrales de plantilla indicados, será recomendable anticipar la planificación laboral y organizativa.
Mercantil
A efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución de una sociedad por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, no se tendrán en cuenta las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
Ahora bien, si una vez excluidas dichas pérdidas, en el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se aprecian pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, los administradores deberán convocar, o cualquier socio podrá solicitar en el plazo de dos meses desde el cierre del ejercicio, la celebración de Junta para acordar la disolución de la sociedad, salvo que se aumente o reduzca el capital en cuantía suficiente.
Otras medidas económicas
Energía
Se establece la flexibilización temporal de los contratos de electricidad y gas natural para autónomos y empresas, que podrán solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026 modificaciones en sus contratos, incluyendo peajes o potencias, sin que resulten aplicables las limitaciones ordinarias.
Comercio exterior
Se prevé la devolución a las empresas de las cuotas abonadas por su participación en ferias u otras actividades de promoción de comercio internacional que sean canceladas o a las que la empresa no pueda asistir como consecuencia de la cancelación del transporte previsto para su desplazamiento.
Transporte
- Se establece una ayuda para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. El importe ascenderá a 0,2 euros por litro de gasóleo adquirido hasta el 30 de junio de 2026. La utilización de la tarjeta de gasóleo profesional tendrá la consideración de solicitud.
- Se aprueba una ayuda para titulares de autorizaciones VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, MDPE y titulares de autobuses urbanos destinada a compensar el precio del gasóleo consumido por profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados vehículos, no puedan beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. La solicitud podrá presentarse entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2026.
- Se regulan ayudas a empresas operadoras de transporte marítimo regular. La cuantía se fija en 0,1375266 céntimos de euro por cada milla navegada por tonelada de arqueo bruto (GT). La solicitud podrá presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del trimestre de aplicación.
- Se contempla el Programa Auto+, orientado a favorecer la adquisición de vehículos eléctricos y electrificados mediante ayudas dirigidas tanto a personas físicas como jurídicas.
- El ICO podrá conceder reavales, con una validez de 3 meses, sobre avales bancarios emitidos por entidades financieras a autónomos y pymes del sector del transporte de mercancías por carretera para cubrir tarjetas de crédito de combustible. Podrán solicitarse hasta el 30 de junio de 2026.
Sector agrario y pesquero
- Ayuda a titulares de explotaciones agrarias para compensar el posible incremento de costes ocasionado por la subida del precio del gasóleo agrario. El importe será de 0,2 euros por cada litro de gasóleo adquirido y destinado exclusivamente al uso agrario hasta el 30 de junio de 2026.
- Ayudas a agricultores para compensar el incremento de costes provocado por la subida del precio de los fertilizantes. Las cuantías alcanzan hasta 22 euros por hectárea en secano y 55 euros por hectárea en regadío. No se concederán ayudas cuando el importe a percibir sea inferior a 100 euros, y se establece un máximo de 300 hectáreas por beneficiario, priorizándose la superficie de regadío.
- Se establece una ayuda para armadores por incremento de costes de combustible, consistente en una compensación de 0,2 euros por litro de combustible hasta el 30 de junio de 2026.
- Se contempla la exención de la tasa de la pesca fresca (T-4) durante un periodo de 3 meses.
En síntesis: el RDL 7/2026 combina incentivos fiscales, limitaciones laborales para perceptores de ayudas, medidas mercantiles transitorias y apoyos sectoriales específicos, especialmente en energía, transporte, agricultura y pesca.