La retribución de los administradores de empresa y su deducibilidad
La retribución de los administradores de empresa ha sido una cuestión ampliamente debatida en los últimos años. Diversas sentencias han ido aclarando su tratamiento, especialmente a partir del criterio mantenido por la Administración Tributaria, que venía considerando no deducibles estas retribuciones cuando no figuraban expresamente en los estatutos sociales.
Idea clave: la deducibilidad de la retribución de los administradores ha sido objeto de numerosas resoluciones judiciales que han matizado el criterio inicialmente mantenido por la Administración Tributaria.
Sentencia sobre retribuciones de los administradores de empresa
Para analizar esta cuestión tomaremos como punto de partida la Sentencia 2127/2025.
Ya se conocían los requisitos para que las retribuciones de los administradores fueran fiscalmente deducibles: que el gasto estuviera correctamente contabilizado y justificado, que los servicios se hubieran prestado realmente y que guardaran relación con la actividad empresarial.
El recurso analizado en dicha sentencia se centraba en determinar si esas retribuciones podían considerarse deducibles cuando no estaban recogidas en los estatutos sociales o cuando estos indicaban que el cargo de administrador era gratuito. En tales casos, la Administración entendía que dichas cantidades constituían una liberalidad y, por tanto, no podían deducirse en el Impuesto sobre Sociedades.
La cuestión que se planteaba era si retribuir un cargo cuando los estatutos establecen su gratuidad puede considerarse una actuación contraria al ordenamiento jurídico y, por ello, impedir la deducción del gasto.
La sentencia concluye que no todo incumplimiento formal puede considerarse contrario al ordenamiento jurídico, especialmente cuando los servicios prestados son reales y generan utilidad para la sociedad.
Conclusiones de la sentencia:
- Si la retribución de los administradores está correctamente contabilizada y justificada por la prestación de servicios a la sociedad, podrá considerarse gasto deducible.
- Si la sociedad obtiene un beneficio por dichos servicios, no puede calificarse como liberalidad.
- La falta de previsión estatutaria sobre la remuneración del cargo de administrador no constituye, por sí sola, un incumplimiento jurídico que impida la deducibilidad del gasto.
Administrador de empresa y trabajador al mismo tiempo
En los casos en que una misma persona desempeñe el cargo de administrador y, simultáneamente, trabaje en la empresa, es necesario analizar la situación con especial atención.
La retribución por el cargo de administrador puede consistir en una remuneración fija o en una participación en beneficios, y su importe máximo debe ser aprobado por la Junta General. Además, conviene que dichas retribuciones mantengan una proporción razonable con la relevancia de la sociedad y con los importes habituales en empresas comparables del mismo sector.
Tributación de las retribuciones de los administradores
Las retribuciones percibidas por los administradores por el ejercicio de sus funciones se incluyen en la declaración del IRPF como rendimientos del trabajo, tanto si se trata de administradores como de miembros del Consejo de Administración.
En estos casos se aplicará una retención del 35% cuando la empresa tenga una cifra de negocios superior a 100.000 euros. En caso contrario, el tipo de retención aplicable será del 19%.
Conclusión sobre la deducibilidad de la retribución
A partir de las últimas resoluciones judiciales, la cuestión de la deducibilidad de la retribución de los administradores ha quedado bastante más clarificada. No obstante, sigue siendo recomendable que los estatutos sociales reflejen de forma expresa el régimen de remuneración del cargo.
Asimismo, conviene que en la Junta General de cada ejercicio se detallen las retribuciones aprobadas, tanto si se trata de cantidades fijas como si se establecen porcentajes o sistemas variables, siempre manteniendo una proporcionalidad razonable.
Las empresas que, por prudencia, consideraron en su momento que estas remuneraciones no eran deducibles porque sus estatutos calificaban el cargo como no retribuido, podrían valorar la posibilidad de iniciar procedimientos de revisión para recuperar posibles excesos de tributación.