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  • 10/03/2026

Modelo 720: última llamada antes del 31 de marzo de 2026

Gabinet Assessor Empresarial, S.L. informa

Modelo 720: qué debe tener en cuenta antes del 31 de marzo de 2026

Cada año, miles de contribuyentes en España deben cumplir con una obligación informativa que sigue generando dudas: la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720).

⏰ Plazo límite: 31 de marzo de 2026

La presentación debe realizarse exclusivamente por vía telemática. Si existen problemas técnicos que impidan presentarla en plazo, se dispone de 4 días naturales adicionales para completarla.

¿Quién debe presentar el Modelo 720?

Están obligados, entre otros:

  • Personas físicas residentes en España (IRPF).
  • Personas jurídicas (Impuesto sobre Sociedades).
  • Establecimientos permanentes de entidades no residentes.
  • Entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes…).

Siempre que posean bienes o derechos en el extranjero por más de 50.000 € en alguno de los siguientes bloques:

1️⃣ Cuentas bancarias en el extranjero
2️⃣ Valores, seguros, acciones, fondos o rentas
3️⃣ Bienes inmuebles o derechos sobre ellos

Incluso una participación pequeña o la simple condición de autorizado en una cuenta puede generar obligación si el saldo conjunto supera ese límite.

¿Hay que volver a presentarlo cada año?

Solo en determinados casos:

✔️ Si el valor de alguno de los bloques aumenta más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada.

✔️ Si se pierde la titularidad o autorización sobre alguno de los bienes previamente declarados.

Titularidad compartida

También deben declararse:

  • Cuentas compartidas con saldo superior a 50.000 €.
  • Inmuebles en copropiedad cuyo valor de adquisición supere ese importe.

Cambios en el régimen sancionador

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, España modificó el régimen sancionador mediante la Ley 5/2022.

Se eliminaron:

❌ Multas fijas de 5.000 € por dato (mínimo 10.000 €).

❌ Sanción del 150% sobre la cuota tributaria.

❌ La consideración automática como ganancia patrimonial no justificada.

Actualmente, los incumplimientos se rigen por el régimen sancionador general de la Ley General Tributaria, menos severo que el anterior.

Un punto clave

Aunque el régimen sancionador se ha suavizado, la obligación de informar sigue plenamente vigente y la Administración continúa prestando especial atención a estos activos.

Revisar con tiempo la situación patrimonial internacional es esencial para evitar errores o incumplimientos.

Si tiene bienes o derechos en el extranjero y no está seguro de si debe presentar el Modelo 720, es recomendable analizar su caso con antelación antes de que finalice el plazo.

Un cordial saludo,

Gabinet Assessor Empresarial

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Gabinet Assessor Empresarial, S.L.

Despacho especializado en asesoría de empresas.

gae@gab-as.com

C/ Ausias Marc, 26 1er
08010 Barcelona
Tel. 93 317 60 74
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