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  • 27/05/2025

IRPF y administradores: nueva interpretación del TEAC sobre dietas

Baker Tilly

Baker Tilly informa

En su resolución de 30 de enero de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha despejado una cuestión controvertida: si los administradores y miembros del Consejo de Administración pueden aplicar el régimen de dietas y asignaciones para gastos de locomoción exentas de IRPF.

Hasta ahora, la Dirección General de Tributos (DGT) mantenía que ese tratamiento fiscal sólo correspondía a las relaciones laborales o estatutarias, caracterizadas por la dependencia, ajenidad y alteridad. En consecuencia, quedaban fuera de este beneficio los administradores, cuyas retribuciones se encuadran en el artículo 17.2 de la LIRPF, al no considerarse una relación laboral convencional (apartado 1 del mismo artículo).

No obstante, el TEAC ha matizado que la clave no es tanto el artículo de la LIRPF en que se califica el rendimiento, sino la propia naturaleza del vínculo entre el administrador y la sociedad. Bajo esta perspectiva, cabe distinguir dos supuestos:

  1. Administradores con sólo vínculo mercantil. Si el administrador mantiene exclusivamente una relación mercantil con la entidad (sin simultanear un contrato laboral), no podrá acogerse al régimen de dietas exentas. Entonces, las cantidades percibidas como dietas estarán sujetas íntegramente al IRPF.

  2. Administradores que también son empleados. Cuando el administrador ejerce además funciones laborales en la empresa, sí podría beneficiarse de la exención, siempre que las dietas se originen en ese contrato de trabajo. Será imprescindible delimitar el origen y la finalidad de las asignaciones, sin rechazar la exención únicamente por su condición de administrador.

Con este enfoque, el TEAC refuerza su doctrina previa (por ejemplo, resolución de 19 de julio de 2024) y desacredita aún más la teoría que vincula automáticamente la exención al artículo 17.2. Se enfatiza la necesidad de analizar separadamente los rendimientos procedentes de cada relación jurídica del interesado con la sociedad.

Esta interpretación supone un avance relevante para estructuras en las que los administradores combinan funciones ejecutivas o técnicas con el ejercicio de las labores propias de un trabajador.

Recomendación práctica:

Revisar los planes de retribución de administradores y directivos, definiendo con claridad sus funciones y el tipo de vínculo —laboral o mercantil— que mantienen con la entidad, para garantizar un tratamiento fiscal adecuado.

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