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  • 28/02/2023

Lesión permanente no invalidante: qué es y cómo lo puedo solicitar

OBN&

OBN& informa

Si un trabajador sufre una lesión que persiste tras el alta médica y no le inhabilita para trabajar estaremos ante una lesión permanente no invalidante. En este post te contamos con detalle qué es, qué requisitos se deben cumplir para solicitar la prestación y cómo se puede pedir. .

¿Qué son las lesiones permanentes no invalidantes?

Las LPNI se regulan en los artículos 201 a 203 de la Ley General de la Seguridad Social que define las lesiones permanentes no incapacitantes como las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador.

Se trata de una indemnización compensatoria, a tanto alzado, cuya cuantía se encuentra recogida en el baremo de fecha 29-003-2016 constituido por la Mutuas de Trabajo, para determinar las prestaciones derivadas de enfermedades profesionales, y que se reconoce una sola vez, al trabajador que ha sufrido esa lesión, mutilación y deformidad de carácter definitivo, pero puede seguir con su trabajo habitual.

En este punto es importante diferenciar la delicada línea que separa esta prestación de lesión permanente no invalidante, contemplada en el baremo, con la incapacidad permanente parcial.

Si el trabajador/a sufre de manera crónica una disminución inferior al 33% de su rendimiento normal para su profesión habitual, y no presenta reducciones funcionales que le impidan el desarrollo de sus funciones profesionales con normalidad, estaremos hablando de esta compensación económica a tanto alzado según baremo. En cambio, si la disminución que sufre el trabajador/a no es inferior al 33% de su rendimiento normal para su puesto de trabajo y no puede desarrollar las funciones que venía realizando anteriormente, estaremos hablando de una prestación de 24 mensualidades de la base reguladora que contempla la incapacidad permanente parcial.

Según el artículo 202 de la Ley General de la Seguridad Social los beneficiarios serán los trabajadores integrados en el Régimen General de la Seguridad Social que cumplan los requisitos que veremos a continuación y hayan sido dados de alta médica.

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