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  • 10/01/2023

Eliminación de la obligación de entrega del parte médico a la empresa

Escura

Las personas trabajadoras que estén en situación de incapacidad temporal ya no tendrán la obligación de la entrega del parte médico a la empresa. Escura informa

El BOE del 5 de enero del 2023, publica el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

El referenciado Real Decreto modifica la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal, introduciendo, principalmente, la medida en el sentido que ya no será requisito de obligación para los trabajadores entregar el parte médico de baja a la empresa.

Será el servicio médico de salud, o en su caso, la mutua o la empresa colaboradora quien remita los datos contenidos en los partes de baja, confirmación y alta al INSS, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

Será el INSS quién comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta.

La referida normativa entrará en vigor el día 1 de abril de 2023.

El RD 1060/22 modifica los artículos   2 apartado 3, artículo 6 apartado 3, y artículo 7 del RD 625/14

Los artículos modificados son:


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Escura

Despacho experto en compliance penal, familia, fiscal, internacional, laboral, nuevas tecnologías, mercantil, prevención de blanqueo de capitales, procesal, sector asistencial y farmacias y urbanismo.

escura@escura.com

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08036 Barcelona
Telf. +34 93 494 01 31
Fax. 93 321 74 89

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