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  • 20/10/2022

¿Cuándo se imputan en el IRPF los atrasos en los convenios colectivos por variación del IPC?

LAVER Consultores

La Dirección General de Tributos (DGT) recuerda que la estimación de los rendimientos del trabajo debe realizarse en el período impositivo en que son exigibles.

Los convenios colectivos suelen estipular que la retribución anual debe ser actualizada por el IPC. Sin embargo, dado que los cambios en el IPC no se conocen hasta el 31 de diciembre de cada año, dicha retribución se paga generalmente en el año posterior al que corresponde.

Supongamos que a un trabajador se le abonan, en marzo de 2022, los atrasos de convenio por variación del IPC correspondiente al ejercicio de 2021. La duda que surge es si esa mayor retribución se debe imputar en el IRPF del ejercicio del pago o en el ejercicio al que corresponde la actualización.

Imputación temporal en el IRPF

La imputación provisional de las rentas se encuentra contenida en el artículo 14 de la LIRPF, que en su apartado 1 clasifica las rentas del trabajo como «al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor».

Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 del mismo artículo incluye unas reglas especiales de imputación temporal, y conviene referirse aquí a las reglas contenidas en su apartado b), que establece lo siguiente:

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Despacho especializado en Asesoramiento y gestión empresarial: ámbito económico-financiero, fiscal, jurídico, laboral, LSSI, mercantil, procesal y protección datos.

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