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  • 20/10/2022

Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

Font & Yildiz

Font & Yildiz informa

Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

Las sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas pueden disfrutar de una bonificación del 40% de la cuota íntegra siempre y cuando cumplan con unos determinados requisitos y soliciten expresamente la aplicación del régimen especial.

Requisitos:
  •  Objeto social: las sociedades deben tener como objeto social principal, no exclusivo, el arrendamiento de viviendas que se encuentren en España. Esta actividad deberá clasificarse de actividad económica a efectos fiscales (al menos un empleado a jornada completa). Se posibilita la realización de actividades complementarias, siempre y cuando las rentas relativas al arrendamiento de viviendas represente al menos el 55% del total de las rentas del período impositivo, o, alternativamente que al menos el 55 por ciento del valor del activo de la entidad sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la aplicación de la presente bonificación.
  • Viviendas en arrendamiento: deben cumplir unos requisitos en relación al número de viviendas y el tiempo que están arrendadas u ofrecidas en arrendamiento.
    1. Número de viviendas: debe ser igual o superior a 8 en cada momento del periodo impositivo al que se quiera aplicar el régimen
    2. Tiempo en arrendamiento: las viviendas deben permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos tres años. En caso de incumplimiento de este requisito, se pierde la bonificación para cada vivienda, y en el periodo que tiene lugar el incumplimiento se deberá ingresar el importe de las bonificaciones aplicadas en la totalidad de los periodos impositivos en los que hubiera resultado de aplicación este régimen especial.
  • Contabilidad: se debe llevar una contabilidad separada para cada inmueble, pudiéndose conocer la renta imputable a cada vivienda o local en que se divida el inmueble.
  • Opción por el régimen: a la Administración tributaria y será de aplicación al periodo impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación.

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Font & Yildiz

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