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  • 22/10/2020

Nueva prestación por suspensión de actividad

Iustime

Iustime informa

Serán beneficiarios de esta prestación los autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto. Se podrán solicitar desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.

Entre los requisitos para poder solicitar esta prestación destacan:

1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.

2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

La cuantía de esta prestación será el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, incrementada al 20% en caso de tener la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga. La actividad deberá permanecer en el Régimen especial durante el tiempo que dure la recepción de la prestación.

Además de la cuantía, los trabajadores autónomos quedarán exonerados de pagar las cuotas a la Seguridad Social y se encargarán de gestionarlo las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social. El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

El plazo para poder presentar esta solicitud es de quince días a contar desde la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.

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