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  • 30/05/2023

Una baja por ansiedad provocada por los comentarios de compañeros de trabajo constituye un accidente laboral

OBN& informa

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado que una baja por ansiedad provocada por los comentarios de compañeros de trabajo constituye un accidente laboral. El tribunal desestimó el recurso presentado por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, que había considerado el caso como un accidente laboral.

Según los hechos probados, dos compañeros no llamaban a la trabajadora por su nombre, sino que se referían a ella como “rubia” o “oficiala”. Además de estos apelativos despectivos, en una ocasión, ante una discrepancia laboral se le propinaron comentarios ofensivos, así como también, uno de los compañeros “hizo ademán de atropellarla con una apisonadora”.

La demandante, como resultado de estas circunstancias, y buscó ayuda psicológica y psiquiátrica. Se le diagnosticaron depresión mayor, ansiedad generalizada y estrés postraumático, y presentaba una serie de síntomas asociados.

El Gobierno cántabro argumentó en su recurso que la trabajadora no había demostrado que la presión psicológica se debía al conflicto laboral. Sin embargo, el tribunal determinó que existía una clara relación entre su situación laboral y la ansiedad que padecía, respaldada por informes clínicos.
Los magistrados concluyeron que la baja se debía a la ansiedad derivada de un conflicto laboral, sin la presencia de ninguna otra causa determinante “la inexistencia de procesos previos de incapacidad temporal por ansiedad” y “la clara vinculación entre la sintomatología que presenta y la conflictividad laboral, vinculación que se aprecia de forma nítida en los informes clínicos que se recogen”. Sí puede considerarse accidente laboral la baja de una trabajadora por ansiedad derivada de los comentarios que realizaban de dos compañeros, puesto que, se entiende que existe un claro nexo entre el factor laboral y la situación clínica determinante de la incapacidad, sin que exista evidencia alguna de la confluencia de otras causas. Por lo tanto, decidieron desestimar el recurso de suplicación presentado por el Gobierno regional.

Cabe destacar que la sentencia de la Sala de lo Social no es definitiva, ya que se puede interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del TS.

Nuestra abogada Junior de derecho laboral, Nerea San Juan recomienda: “Es responsabilidad de todas las empresas, sin importar el tamaño de su plantilla, establecer un Protocolo de Acoso, así como un Plan de prevención de riesgos que contemple riesgos como el estrés laboral y el “burnout” en las empresas. Esto implica la implementación de un canal de denuncias, entre otras acciones necesarias.” Para cualquier consulta laboral de este tipo o cualquier otro, nuestros asesores estarán encantados de ayudarte.

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