El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha determinado que remitir de forma insistente correos electrónicos a una persona trabajadora mientras se encuentra en situación de incapacidad temporal no solo infringe el derecho a la desconexión digital, sino que también supone una vulneración del derecho fundamental a la integridad moral. El tribunal matiza que esta afectación persiste incluso si los mensajes forman parte de conversaciones iniciadas anteriormente y no requieren una respuesta inmediata.
Desconexión digital e integridad moral: derechos interrelacionados
El derecho a la desconexión digital no se limita a la facultad del trabajador de no responder comunicaciones fuera del horario laboral. Implica también la obligación del empleador de abstenerse de enviar mensajes o establecer contacto durante esos periodos, especialmente durante una baja médica. Es decir, no basta con que el trabajador no esté obligado a responder: lo que se exige es que no se le moleste.
Este derecho, además, está íntimamente ligado a la protección de la integridad moral reconocida constitucionalmente, que no solo ampara frente a agresiones físicas o psíquicas, sino también frente a interferencias no consentidas que perturben la tranquilidad o la dignidad de la persona.
El caso concreto: reiteración de correos durante una baja por ansiedad
La trabajadora, que se encontraba en situación de baja médica por un trastorno de ansiedad, recibió de forma repetida mensajes laborales por parte del personal de la empresa. La patología de origen psíquico refuerza la especial gravedad de esta conducta, ya que la recepción de comunicaciones de trabajo en un contexto de enfermedad mental puede suponer un incremento del malestar psicológico y obstaculizar su recuperación.
Aunque la empresa alegó que se trataba de hilos previos que no requerían respuesta inmediata, el tribunal concluye que no se respetó el derecho a la desconexión. La actuación empresarial proyecta una imagen de disponibilidad permanente, incluso durante una incapacidad médica, lo que atenta contra la dignidad y convierte a la persona trabajadora en un sujeto disponible sin descanso, contraviniendo su derecho a la intimidad personal, familiar y a la conciliación.
Asimismo, no se aportaron pruebas que justificaran la necesidad de esos mensajes, ni que se hubiesen adoptado medidas técnicas para impedir que la trabajadora los recibiera. De hecho, el contacto se prolongó más allá del inicio de la baja médica, sin justificación documentada.
Valoración del tribunal y cuantía de la indemnización
El TSJ de Galicia considera que, si bien no se ha demostrado una afectación directa a la integridad física (art. 15 CE) ni se han vulnerado el honor o la reputación de la trabajadora (art. 18.1 CE), sí se ha producido una lesión a su integridad moral, razón por la que confirma la sentencia de instancia.
Como consecuencia, se mantiene la condena a la empresa, que deberá indemnizar a la trabajadora con 1.500 euros por los daños causados.