En un contexto donde la sanidad pública establece restricciones estrictas para los tratamientos de reproducción asistida, el reciente fallo favorable por parte del Servicio Andaluz de Salud (SAS) a favor de una de las representadas de SMARTLOU marca un antes y un después en la defensa del derecho a la maternidad.
Gracias a la estrategia legal aplicada y, especialmente, a la determinación de la paciente, el sistema sanitario público de Andalucía ha aceptado los argumentos presentados en una reclamación previa administrativa y ha reconocido el derecho de la paciente a un tercer ciclo de fecundación in vitro (FIV). Este logro no solo establece un importante precedente, sino que también reaviva el debate sobre la accesibilidad de estos tratamientos en España.
El caso: la necesidad de ampliar los derechos en reproducción asistida
El sistema sanitario andaluz establece un máximo de tres ciclos de reproducción asistida en la sanidad pública, pero en la práctica, muchas pacientes ven restringido su acceso debido a criterios poco claros que generan indefensión. En este caso, la paciente había completado dos ciclos sin éxito y se le denegó el tercero debido a limitaciones administrativas, sin que el SAS cumpliera con el requisito de proporcionar la información adecuada a la interesada. Ante esta negativa, la paciente decidió recurrir legalmente con el apoyo de SMARTLOU.
En su reclamación previa, SMARTLOU argumentó que se habían vulnerado varias normativas:
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Real Decreto 1030/2006, que establece un límite de tres ciclos con estimulación ovárica, con la posibilidad de reducción según el pronóstico y los resultados previos, pero en ningún caso debe ser decidido unilateralmente por el hospital.
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La Guía de Reproducción Humana Asistida del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que establece criterios clínicos para acceder a los ciclos FIV/ICSI, incluyendo que, si en los dos primeros ciclos se obtienen más de tres ovocitos en metafase II, no hay justificación clínica para denegar el acceso a un tercer ciclo.
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Ley 41/2002, que regula los derechos de los pacientes a decidir libremente sobre las opciones clínicas disponibles, tras recibir la información adecuada.
El reconocimiento de SMARTLOU por parte del SAS no solo permitirá a la paciente acceder a su tercer ciclo de FIV, sino que también pone en evidencia la necesidad de revisar los criterios de acceso a estos tratamientos en la sanidad pública, garantizando que se basen en fundamentos médicos y no en restricciones administrativas que puedan vulnerar derechos reproductivos.
Un precedente clave para la reproducción asistida en España
Este éxito abre la puerta a que otras mujeres en situaciones similares puedan reclamar su derecho a completar los ciclos de FIV que les corresponden. La sanidad pública debe garantizar un acceso equitativo a estos tratamientos, sin obstáculos burocráticos que limiten las oportunidades de quienes desean ser madres.
El logro alcanzado por SMARTLOU no solo beneficia a la paciente, sino que también subraya la importancia del asesoramiento legal en casos como este, demostrando que muchas mujeres desconocen sus derechos y las vías legales para hacerlos valer.
Este caso no solo representa una victoria para la paciente, sino un paso hacia una sanidad pública más justa e inclusiva. La reproducción asistida es un derecho que no debe estar condicionado por barreras administrativas, y con el apoyo legal adecuado, es posible hacer valer ese derecho. Este hito invita a reflexionar: ¿cuántas mujeres más han sido privadas de su derecho a completar sus tratamientos? ¿Cuántas podrían beneficiarse si se revisaran los criterios de acceso? Las respuestas a estas preguntas podrían marcar el futuro de la reproducción asistida en España.
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