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La Tesorería General de la Seguridad Social ha confirmado recientemente que los períodos sin cotización derivados del parto y del cuidado de hijos o menores no aparecen reflejados en la vida laboral, aunque sí pueden tenerse en cuenta para el cálculo de la pensión.
Importante: aunque estos períodos no figuren como cotizados en la vida laboral, pueden computar a efectos de calcular la pensión de jubilación o determinadas prestaciones, siempre que se cumplan los requisitos legales.
De esta forma, aunque los trabajadores por cuenta propia —especialmente las autónomas— hayan interrumpido su actividad para dar a luz o para hacerse cargo del cuidado de sus hijos, podrán compensar determinadas interrupciones en su carrera de cotización, ya que estos períodos sí pueden computar al solicitar y calcular la prestación.
Según explicó Juan José Carmelo, del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, a efectos de la pensión, cada día reconocido puede contar como un día de trabajo cotizado para el cálculo de la base reguladora, dentro de los límites establecidos por la Tesorería.
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En concreto, la Tesorería computará a favor de la madre solicitante de la pensión de jubilación —o de la prestación por incapacidad permanente— 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo, tal y como establece el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social.
A estos días se añadirán 14 días más por cada hijo, a partir del segundo, cuando se trate de un parto múltiple.
Este período se suma por cada parto cuando la autónoma dejó de cotizar a la Seguridad Social durante las 16 semanas posteriores al nacimiento, ya fuera porque no disfrutó del permiso de maternidad o porque cesó en su actividad profesional o empresarial.
Además, también pueden reconocerse hasta 270 días de cotización si se interrumpió la actividad por cuenta propia desde los nueve meses anteriores al nacimiento y hasta los seis años posteriores al parto o la adopción para cuidar del hijo o hija. En este supuesto, el beneficio puede aplicarse tanto a madres como a padres.
Atención: esta segunda cotización añadida, regulada en el artículo 236 de la LGSS, no sirve para alcanzar el período mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión, que con carácter general es de 15 años.
Ambos beneficios de cotización ficticia son compatibles entre sí. No obstante, la Tesorería establece un límite máximo de reconocimiento para esta cotización adicional, de forma que se pueden acumular hasta 1.825 días, equivalentes a cinco años, entre ambos supuestos.
Por tanto, aunque estas cotizaciones añadidas no permiten completar la carrera mínima necesaria para acceder a la jubilación, sí pueden mejorar la cuantía final de la pensión al cubrir lagunas de cotización.
Si una autónoma tiene un hijo y permanece nueve meses sin cotizar dentro de los seis años posteriores al nacimiento, por haber finalizado una prestación o por haber cesado en su negocio, esos nueve meses podrían quedar cubiertos hasta un máximo de 270 días, siempre que el período se encuentre dentro de los plazos establecidos y se cumplan los requisitos exigidos.
En ese caso, esos nueve meses sin cotización pasarían a computar como cotizados a efectos del cálculo de la cuantía de la pensión, en condiciones equivalentes a un período trabajado y cotizado en la actividad por cuenta propia.
Para poder beneficiarse de estas cotizaciones ficticias y mejorar la base reguladora de la pensión, autónomos y autónomas deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
Además, en el supuesto relativo al cuidado de hijos, del que pueden beneficiarse tanto madres como padres autónomos, solo uno de los progenitores podrá acceder a la medida por cada hijo. En este caso, la prioridad corresponderá a la madre, salvo renuncia expresa.
El reconocimiento de estos períodos por parte de la Tesorería se produce, con carácter general, de forma automática al solicitar la pensión, siempre que se acrediten los requisitos y se aporte la documentación necesaria.
Cuando el autónomo o la autónoma solicite la prestación de jubilación, deberá indicar el número de hijos, los partos producidos y las adopciones realizadas, cumplimentando los campos correspondientes del formulario de solicitud.
Clave práctica: estos períodos se hacen constar en el momento de tramitar la solicitud de pensión. Si existen lagunas de cotización y se cumplen los requisitos, el sistema puede computarlos para calcular la cuantía que finalmente se percibirá.
En definitiva, estas cotizaciones ficticias permiten reconocer determinados períodos de interrupción laboral vinculados al nacimiento, adopción o cuidado de hijos, y pueden tener un impacto relevante en el importe final de la pensión, aunque no aparezcan reflejadas en la vida laboral ordinaria.
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