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  • 30/08/2024

Publicada la Directiva sobre Diligencia Debida (CSDDD)

Baker Tilly informa

El 13 de junio se publicó la Directiva (UE) 2024/1760 sobre diligencia debida en sostenibilidad. ¿Te gustaría saber cómo impactará en tu empresa?

Esta nueva normativa requiere que las empresas operen de manera responsable tanto internamente como a lo largo de toda su cadena de valor, con el objetivo de identificar, prevenir y mitigar los impactos negativos en los derechos humanos y el medio ambiente.

¿A qué empresas afecta?

La aplicación de la Directiva se dirige a:

  1. Grandes empresas de la UE: aquellas con más de 1.000 empleados y un volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros a nivel mundial. La implementación será gradual:
    • 2027: Empresas con más de 5.000 empleados y una facturación anual superior a 1.500 millones de euros.
    • 2028: Empresas con más de 3.000 empleados y una facturación anual superior a 900 millones de euros.
    • 2029: Empresas con más de 1.000 empleados y una facturación anual superior a 450 millones de euros.
  2. Empresas de terceros países: Aquellas con actividad en la UE que superen ciertos umbrales de facturación. En 2027 afectará a empresas con más de 1.500 millones de euros en ventas, en 2028 a las que superen los 900 millones, y en 2029 a las que alcancen los 450 millones.

En el caso de grupos empresariales, la directiva permite que la matriz del grupo asuma el cumplimiento de las obligaciones, siempre que asegure que todas las sociedades del grupo las cumplen efectivamente. Se estima que más de 5.000 empresas en la UE serán afectadas directamente por esta Directiva.

Nuevas obligaciones para las empresas

La Directiva impone varias obligaciones, entre las que destacan:

  • Establecer una política de diligencia debida y un código de conducta, consultando previamente a los representantes de los trabajadores.
  • Identificar y evaluar los efectos negativos, reales o potenciales, en derechos humanos y medio ambiente, abarcando sus operaciones, las de sus filiales y su cadena de valor.
  • Prevenir o mitigar los efectos negativos potenciales y minimizar los efectos adversos reales.
  • Reparar los daños ocurridos y restaurar la situación a su estado previo.
  • Implementar un procedimiento para gestionar reclamaciones relacionadas con los impactos generados.
  • Realizar evaluaciones periódicas, al menos anuales, de sus actividades.
  • Publicar información sobre sus obligaciones de diligencia debida en su página web.
  • Desarrollar un plan de transición climática alineado con el Acuerdo de París y con el objetivo de limitar el calentamiento global a un máximo de 1,5 °C.

Impacto en las pymes

Aunque la Directiva no se aplica directamente a las pymes, estas se verán afectadas de manera indirecta, ya que las grandes empresas deben considerar los impactos negativos en toda su cadena de valor, incluidos proveedores, distribuidores y otros socios comerciales. Por ello, las pymes deberán proporcionar información cualitativa y cuantitativa sobre sus impactos, como la huella de carbono.

Sanciones previstas por la Directiva

La Directiva contempla sanciones administrativas y civiles para asegurar su cumplimiento, con multas que pueden alcanzar hasta el 5% del volumen de negocios neto mundial de las empresas infractoras.

Próximos pasos

Los Estados miembros tienen un plazo de 2 años para transponer la Directiva a sus legislaciones nacionales.

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