La nueva normativa sobre los criterios de tamaño empresarial llega con retraso respecto a Europa, pero su impacto es muy concreto: más empresas pasan a considerarse “pequeñas” a efectos de información financiera y, en consecuencia, muchas quedan fuera del perímetro de la auditoría obligatoria.
El Gobierno ha impulsado una modificación relevante que afecta directamente a la forma en que numerosas pymes deberán formular sus cuentas y a la existencia —o no— de obligación de auditoría. El Consejo de Ministros del 4 de noviembre aprobó el Proyecto de Ley de modificación de los criterios de tamaño empresarial a efectos de información financiera, cuyo texto ya ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (21-11-2025) y remitido a la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital, que lo tramitará con competencia legislativa plena.
La lógica de fondo es fácil de explicar, aunque su desarrollo técnico no lo sea tanto: actualizar los umbrales de tamaño para que empresas que hoy se encuadran como “medianas” pasen a ser consideradas “pequeñas” a efectos contables. En la práctica, esto supone menos exigencias formales, la posibilidad de formular cuentas abreviadas y, en muchos casos, la salida de la obligación de auditar cuando esta solo deriva del tamaño de la entidad.
Conviene subrayar un aspecto esencial: estamos aún ante un Proyecto de Ley. El texto puede modificarse durante su tramitación parlamentaria y su aplicación efectiva dependerá de su aprobación definitiva y posterior publicación en el BOE.
Atención. A día de hoy no se han modificado los límites aplicables a las cuentas de 2024 o 2025, salvo que la ley finalmente entre en vigor con efectos retroactivos o para ejercicios ya iniciados. En cada cierre es imprescindible verificar qué normativa está vigente, ya que el contenido del Proyecto todavía puede cambiar durante su paso por el Congreso.
Nuevos umbrales para formular cuentas anuales abreviadas
Hasta ahora, una sociedad podía formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si cumplía, durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de los siguientes límites:
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Activo total: hasta 4 millones de euros
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Importe neto de la cifra de negocios: hasta 8 millones de euros
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Número medio de trabajadores: hasta 50 empleados
El Proyecto de Ley eleva de forma significativa estos importes y fija los nuevos umbrales en:
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Activo total: hasta 7,5 millones de euros
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Cifra de negocios neta: hasta 15 millones de euros
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Empleados: se mantiene el límite de 50 trabajadores
Si durante dos ejercicios consecutivos la empresa no supera dos de estos tres parámetros, podrá formular cuentas abreviadas, con la consiguiente reducción del nivel de detalle y de las exigencias de información contable.
En términos prácticos, muchas sociedades que hasta ahora debían formular cuentas normales pasarán al modelo abreviado, reduciendo el volumen de notas, desgloses y complejidad técnica.
Atención. La simplificación formal no debe confundirse con una menor necesidad de control. En empresas en crecimiento, con financiación externa o con socios minoritarios, puede ser recomendable mantener un nivel de información superior al mínimo legal.
Impacto en el Plan General de Contabilidad de PYMES y entidades sin ánimo de lucro
La modificación de los umbrales no se limita a la Ley de Sociedades de Capital. El Proyecto también adapta el Plan General de Contabilidad de PYMES y las normas aplicables a entidades sin fines lucrativos, alineando los límites con las nuevas cifras:
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Activo máximo: 7,5 millones de euros
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Cifra de negocios o ingresos: hasta 15 millones de euros
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Plantilla media: hasta 50 trabajadores
Esto permitirá que más empresas y entidades del tercer sector puedan aplicar el PGC PYMES, notablemente más sencillo y menos exigente que el plan general completo.
Para muchas pymes supone una reducción real de la carga administrativa y técnica, al simplificarse criterios contables, desgloses y obligaciones de información.
Atención. En situaciones próximas a los límites, será necesario analizar el caso con detalle, especialmente cuando exista grupo de empresas. La pertenencia a un grupo puede obligar a agregar magnitudes, aunque cada sociedad individualmente cumpla los requisitos.
Nuevos umbrales para la obligación de auditoría
Otro eje central de la reforma es la actualización de los límites que determinan la auditoría obligatoria, congelados desde 2013. El Proyecto incrementa aproximadamente un 25 % los umbrales de activo y cifra de negocios.
Los nuevos límites para quedar fuera de la auditoría obligatoria por razón de tamaño serían:
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Activo total: hasta 3,565 millones de euros
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Cifra de negocios neta: hasta 7,125 millones de euros
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Plantilla: el umbral sigue siendo más de 50 trabajadores
Se mantiene la regla general: la sociedad estará obligada a auditarse si supera, durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de estos tres parámetros.
Atención. Que la ley permita prescindir de la auditoría no significa que siempre sea aconsejable hacerlo. Entidades financieras, inversores, proveedores estratégicos o potenciales compradores pueden seguir exigiendo cuentas auditadas, especialmente en procesos de crecimiento, financiación o transmisión.
¿Cuándo se aplicará y qué conviene hacer desde ahora?
Este es uno de los puntos más sensibles. La Directiva europea objeto de transposición fijaba como fecha límite el 31 de diciembre de 2024, por lo que España llega con retraso. El Proyecto prevé que la ley entre en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y resulte aplicable a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero del año en curso.
En la práctica, habrá que confirmar:
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Cuándo se aprueba definitivamente la ley.
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Si durante la tramitación parlamentaria se introduce alguna precisión sobre la fecha de efectos.
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Y si se mantiene la redacción actual, que podría implicar su aplicación a ejercicios iniciados el 1 de enero del año en curso o, más previsiblemente, a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2026, una vez completada la tramitación.
Mientras tanto, resulta aconsejable:
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Revisar las magnitudes de activo, cifra de negocios y plantilla de los dos últimos ejercicios.
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Simular escenarios con los límites actuales y con los nuevos umbrales previstos.
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Analizar el modelo de cuentas aplicable en cada caso y la existencia o no de obligación de auditoría.
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Valorar, más allá del mínimo legal, qué nivel de información y transparencia requiere realmente la empresa por su estructura, financiación y relaciones con socios o inversores.
Atención. Hasta que la ley no sea aprobada y publicada, los límites actuales siguen plenamente vigentes. Adoptar decisiones anticipadas —como cancelar auditorías o relajar controles internos— basándose en una norma que aún es un proyecto puede generar riesgos relevantes de incumplimiento.
Para cualquier duda o aclaración adicional, pueden ponerse en contacto con este despacho profesional.