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El Tribunal Supremo, en un fallo relevante del 29 de noviembre de 2023, respalda la decisión de las comunidades de vecinos de vetar los apartamentos de uso turístico. Esta medida es especialmente notable en áreas urbanas y turísticas, donde el alquiler turístico ha suscitado debates y preocupaciones por su impacto en las comunidades residenciales y la necesidad de regulaciones adecuadas.
Según esta decisión del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), las comunidades de propietarios tienen el derecho de restringir los alquileres turísticos si los estatutos de la comunidad lo prohíben de manera explícita. Esto se ha confirmado tras dos resoluciones recientes, una en Oviedo y otra en San Sebastián, donde se ha interpretado que la prohibición de actividades económicas en los estatutos incluye a los pisos turísticos.
Interesantemente, la demanda original no provino de la comunidad, sino de los propietarios de los pisos turísticos que intentaron anular acuerdos comunitarios que restringían más intensamente esta actividad económica. Este caso ha generado una jurisprudencia que refuerza la posición de las comunidades de vecinos.
El auge de los pisos turísticos en España ha convertido a ciudades como Madrid, Barcelona, San Sebastián, Valencia, Bilbao y Sevilla en centros de turismo masivo. Esto ha generado preocupaciones por la sobreexplotación turística y su impacto en los mercados de alquiler y vivienda, así como en la autenticidad de las ciudades.
La reciente resolución del Tribunal Supremo es clara: establecer un piso turístico es una actividad económica y, por lo tanto, puede prohibirse si los estatutos de una comunidad lo estipulan. Esta decisión distingue entre el alquiler permanente para uso residencial y el alquiler temporal o vacacional con fines turísticos.
Las repercusiones de esta resolución son significativas. Anteriormente, las comunidades de vecinos ya habían enfrentado desafíos legales con el uso de los pisos para actividades consideradas nocivas, como consultas de psicología o incluso la prostitución. Ahora, la decisión del Tribunal Supremo facilita a las comunidades la posibilidad de reformar sus estatutos o de declarar que la actividad económica del alquiler turístico es perjudicial y buscar su cese.
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