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  • 05/09/2019

Prevención de blanqueo de capitales: la obligación de inscripción en el Registro Mercantil de profesionales se amplía hasta 31 de diciembre

Coincidiendo con el último día dentro del plazo establecido para la inscripción en el Registro Mercantil de aquellos profesionales que prestan servicios a empresas, y tras la falta de publicación por parte del Ministerio de Justicia del formulario para realizar la inscripción telemática en el Registro, el BOE del 4 de septiembre ha publicado la Instrucción de 30 de agosto de 2019, la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

El plazo, que inicialmente finalizaba el 4 de septiembre, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre 2019, y podrá realizarse tan pronto como esté en funcionamiento la aplicación informática en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

El 4 de septiembre de 2018 entró en vigor el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto que traspuso la Directiva 2015/849 del Parlamento Europeo sobre prevención del blanqueo de capitales y de financiación de terrorismo. Su disposición adicional establece la obligación de inscripción previa en el Registro Mercantil al inicio de las actividades de todas aquellas personas que profesionalmente presten una serie de servicios.

Los asesores externos de empresas y los secretarios de consejos de administración están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil de su domicilio. El incumplimiento se considera infracción leve y puede ser sancionado con multas de hasta 60.000 euros.

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