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  • 19/06/2020

Medidas concursales para incentivar la continuidad de las empresas y negocios

Mònica Batalla, Abogada de Tax nos informa.

La crisis económica provocada por el COVID-19 ha acabado con la viabilidad de muchas empresas.

Para velar por su continuidad, teniéndose en cuenta aquellas sociedades que, tras haber pasado por un concurso de acreedores, se encuentran cumpliendo con un acuerdo o negociando con sus acreedores, se han adoptado medidas concursales dirigidas a paliar y reducir los efectos económicos provocados por el  COVID19, que pueden ser de vuestro interés.

Medidas concursales 

  • Se amplía el plazo para presentar la solicitud de declaración en concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Sólo se recomienda la demora en presentar el concurso a aquellas empresas que prevean la posibilidad de que exista una continuación de su actividad. No a aquellas que a sabiendas que están en una situación de insolvencia, lo único que hacen es postergar su declaración de concurso de acreedores, generando y ampliando las deudas y la insolvencia.
  • No será motivo de culpabilidad solicitar antes de la presentación de la declaración de concurso ICO, préstamos y demás sistemas de financiación.
  • Igualmente, aumentarán de categoría los créditos relativos a préstamos concedidos por personas vinculadas con la concursada, como: socios, apoderados, administradores, cónyuges, ascendientes y descendientes. Esto significa que estas personas, ahora, tendrán más posibilidades de cobrar el importe prestado.
  • Las empresas que estén cumpliendo un convenio concursal y prevean la imposibilidad de cumplirlo, podrán solicitar al Juzgado una propuesta para modificar el convenio. Lo mismo respecto a los acuerdos de refinanciación aprobados, se podrá renegociar con los acreedores.
  • Hasta el día 31 de diciembre de 2020, no se aceptarán las declaraciones de concurso que presenten los acreedores (concurso necesario).
  • Se tramitarán con carácter urgente todos los concursos que se presenten de ahora en adelante y hasta el día 31 de diciembre de 2020.
  • También tendrán una tramitación preferente los concursos de las personas físicas, conocidos como Segunda Oportunidad.

Tales medidas han sido acordadas para no interrumpir la buena marcha de las sociedades. Sin embargo, también han sido adoptadas para facilitar la tramitación de concursos de todas aquellas personas, jurídicas y físicas, que se encuentren en una situación de insolvencia.

Todo ello se reforzará con el Texto Refundido de la Ley Concursal, en vigor el próximo 1 de septiembre del 2020.

Mònica Batalla
mbatalla@tax.es
Advocada de TAX Legal

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Tax Economistas y Abogados

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