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  • 28/04/2022

La AN establece límites al modelo de contrato de trabajo a distancia

Key Iberboard informa

La AN analiza la validez de las cláusulas de un contrato de trabajo a distancia en relación con la entrega de equipos, compensación de gastos, desconexión digital, prevención de riesgos laborales, medidas de vigilancia y control y reversibilidad del contrato.

CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE TELETRABAJO

La AN resuelve la demanda de conflicto colectivo presentada por los sindicatos en la que solicitan que se declare la nulidad total o de parte del clausulado del acuerdo sobre home office y trabajo a distancia que la empresa de contact-center ofrece a su plantilla para su firma.

Rechaza en primer lugar la declaración de nulidad total por infracción de los derechos de información y consulta. No regulándose el trabajo a distancia en el convenio colectivo, basta para cumplir con las obligaciones formales (L 10/2021 art.6.2) con la comunicación a la representación legal de los trabajadores del contenido del modelo de contrato sobre trabajo a distancia y la remisión de la copia de los contratos suscritos. No obstante, considera que se trata de un contrato de adhesión pues el clausulado del contrato lo ha llevado a cabo la empresa limitándose los trabajadores a dar su conformidad. Esta circunstancia no determina per se la nulidad total del acuerdo pero debe tenerse en cuenta en el análisis de la validez de sus cláusulas que pasa a analizar a continuación.

ASÍ RECHAZA LA NULIDAD DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:

1. Denuncian los sindicatos que el acuerdo no indica los equipos que se ponen a disposición del trabajador ni su vida útil. Además, se hace responsable al trabajador del mantenimiento de los equipos asumiendo el coste de la reparación o daños causados por la mala utilización por parte del trabajador. Al respecto, señala la AN lo siguiente:

  • Aunque el acuerdo no cumple la exigencia legal de incluir el contenido mínimo obligatorio del contrato de trabajo a distancia (L 10/2021 art.7 y 11.1), muchos de los contratos individualizados hacen referencia a la entrega de equipamiento consistente en PC, teclado, pantalla, ratón y cascos, etc. En caso de no haber sido provistos de los medios necesarios para teletrabajar, los trabajadores pueden adoptar las medidas reactivas que consideren oportunas antes indicadas.
  • Los contratos individuales también fijan un plazo de amortización vinculado a la tabla de amortización establecida en el impuesto de sociedades (RD 1777/2004).
  • El deber de cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos se impone desde la L 10/2021 art.21 y el contrato es coherente con ello.

2. Compromiso del trabajador de trasladar a la empresa la información necesaria para que esta pueda determinar los riesgos derivados de los servicios prestados en su lugar de trabajo. La exigencia de autoevaluación por el trabajador no desdibuja el deber empresarial de realizar la evaluación de riesgos sino que permite, en coherencia con el art.16.2 L 10/2021, conocer el entorno de trabajo sin afectar a la intimidad del trabajador.

3. Medidas empresariales de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos. Es conforme al art.22 L 10/2021, salvo que se pruebe que las herramientas empleadas para ello atentan a la dignidad del trabajador o comprometen la protección de datos personales.

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Despacho

Key Iberboard

La firma Key Iberboard cuenta con más de 40 años dedicados a su gran especialidad: derecho laboral y contable fiscal, aunque también ofrece asesoramiento mercantil.

elvira.arcos@keyiberboard.com

Avenida de Burgos, 12
28036 – Madrid
Telf. +34 91 561 14 22

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