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  • 30/12/2025

Hacienda aclara qué se declarará por Bizum a partir de 2026

GCE Group informa

En las últimas semanas se ha generado una notable confusión en torno al uso de Bizum y su supuesto control fiscal a partir de 2026. Titulares alarmistas han llegado a hablar de una fiscalización generalizada de todos los pagos, incluidos los realizados entre particulares. Sin embargo, la realidad es bastante más concreta y limitada.

El Ministerio de Hacienda ha publicado una nota aclaratoria para explicar con precisión qué información se va a comunicar a la Agencia Tributaria y, sobre todo, qué operaciones quedan fuera de este control. Conviene conocer bien el alcance de la medida para evitar interpretaciones erróneas.

No todo Bizum se declara

El mensaje principal de Hacienda es claro: no todos los movimientos realizados por Bizum estarán sujetos a información fiscal.
La obligación se centra exclusivamente en los cobros realizados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad económica.

Los pagos entre particulares, cuando no existe una actividad económica detrás, quedan completamente fuera del sistema de información.

Por tanto, no estamos ante un nuevo impuesto ni ante una vigilancia generalizada de los pagos privados, sino ante una mejora en los mecanismos de información ya existentes.

Qué información remitirán los bancos desde 2026

A partir de febrero de 2026, las entidades financieras deberán remitir a la Agencia Tributaria información mensual acumulada sobre los cobros realizados mediante Bizum u otros sistemas de pago similares, siempre que el receptor sea un empresario o profesional establecido en España.

Es importante destacar que:

  • No se informará operación por operación.

  • Se enviará un resumen mensual, que incluirá:

    • Identificación del profesional o empresa.

    • Cuentas o terminales utilizados.

    • Importe total cobrado a través de estos medios.

Aunque no se detalle cada cobro individual, el importe mensual comunicado deberá ser coherente con lo declarado posteriormente en IVA, IRPF o Impuesto sobre Sociedades.

Operaciones expresamente excluidas

Hacienda ha sido especialmente clara en este punto. No se declaran:

  • Los Bizum entre particulares.

  • Los envíos de dinero a amigos, familiares o conocidos.

  • Los pagos sin relación con una actividad económica.

  • Las transferencias sin contraprestación sujeta a tributación.

Ahora bien, se lanza una advertencia relevante: utilizar la misma cuenta bancaria para cobros profesionales y personales puede generar confusión, ya que el banco no distingue el origen económico del uso de la cuenta.

Desaparece el umbral mínimo de 3.000 euros

Uno de los cambios más relevantes no está tanto en Bizum como en el enfoque general de la información financiera.

Hasta ahora, muchas obligaciones informativas estaban condicionadas a superar un umbral anual de 3.000 euros. A partir de 2026, este límite desaparece.

Desde ese momento:

  • Cualquier importe cobrado por medios electrónicos formará parte de la información remitida.

  • No implica pagar más impuestos.

  • Sí exige una mayor coherencia y trazabilidad entre ingresos cobrados y declarados.

Nuevos modelos informativos y mayor periodicidad

La Orden HAC/747/2025 introduce una reorganización de los modelos informativos que utilizan las entidades financieras para comunicar datos a la Agencia Tributaria.

En este contexto, destaca el modelo 170, que:

  • Deja de ser anual.

  • Pasa a presentarse mensualmente.

  • Incorpora por primera vez los cobros realizados a través de Bizum.

Este aumento de la frecuencia no supone nuevas obligaciones para autónomos o empresas, pero sí mayor capacidad de cruce de datos por parte de la Administración.

Quién presenta la información y por qué importa

Los autónomos y empresas no tienen que presentar estos modelos.
La obligación recae exclusivamente en:

  • Bancos.

  • Entidades de pago.

  • Plataformas como Bizum.

No obstante, si los datos comunicados por estas entidades no coinciden con las declaraciones fiscales presentadas, pueden iniciarse comprobaciones con mayor rapidez, precisamente por la periodicidad mensual de la información.

Calendario de aplicación y recomendaciones prácticas

La primera información que se remitirá corresponderá a enero de 2026, y se enviará a Hacienda en febrero de 2026. A partir de ese momento, el flujo será regular y continuo.

Por ello, resulta aconsejable:

  • Revisar cómo se están gestionando los cobros digitales.

  • Separar claramente cuentas y medios de pago personales y profesionales.

  • Anticiparse a posibles ajustes antes de la entrada en vigor de la medida.

La nueva obligación informativa no convierte Bizum en un medio prohibido, ni implica un control indiscriminado de los pagos privados. Su objetivo es reforzar la coherencia entre los ingresos cobrados por medios electrónicos y los ingresos declarados fiscalmente.

Una revisión a tiempo puede evitar explicaciones incómodas más adelante.

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