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  • 22/01/2025

El Tribunal Supremo rechaza la consideración del desplazamiento al primer y último cliente como tiempo de trabajo

Asesores Díaz & Díaz informa

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2024 aborda una cuestión recurrente en el ámbito laboral: ¿el tiempo de desplazamiento desde el hogar del trabajador hasta el primer cliente, y de regreso al final de la jornada, debe considerarse tiempo de trabajo efectivo a efectos de retribución? Según esta decisión del TS, la respuesta es negativa, lo que tiene repercusiones directas tanto para empresas como para trabajadores.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto que los desplazamientos desde el domicilio del trabajador al primer cliente, así como desde el último cliente hasta su hogar, no se consideran tiempo de trabajo efectivo. Esta sentencia revoca la decisión de la Audiencia Nacional, que había considerado esos desplazamientos como tiempo de trabajo para los empleados de TK Elevadores SLU.

El Tribunal Supremo establece que estos traslados no cumplen los requisitos del artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el tiempo de trabajo efectivo debe implicar:

  1. Permanencia en el lugar de trabajo.
  2. Disponibilidad para el empresario durante ese tiempo.
  3. Realización de tareas laborales durante el periodo considerado.

Además, el fallo se alinea con el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que, salvo circunstancias excepcionales, excluye estos desplazamientos del tiempo de trabajo a efectos de remuneración.

Implicaciones para las empresas

  • Revisión de políticas internas: Las empresas deben confirmar que el tiempo de desplazamiento no es remunerado, salvo acuerdos específicos o excepciones según el puesto de trabajo.
  • Gestión de conflictos: Este fallo proporciona claridad legal para resolver reclamaciones relacionadas con el tiempo de desplazamiento.
  • Uniformidad en la interpretación: Las empresas con centros distribuidos a nivel nacional pueden aplicar esta doctrina de forma coherente, evitando diferencias en el tratamiento de los trabajadores.

Consideraciones para los trabajadores

Este fallo no afecta a situaciones en las que el desplazamiento sea una parte integral de la actividad laboral, como en los casos de trabajos en ubicaciones remotas o sin un centro de trabajo fijo. Es esencial que los trabajadores estén informados sobre las políticas de la empresa y los convenios que puedan aplicar.

En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo reafirma que los desplazamientos al primer cliente y desde el último no se consideran tiempo de trabajo efectivo, salvo situaciones excepcionales. Esta decisión aclara un tema controvertido y subraya la importancia de evaluar cada caso dentro del marco legal vigente.

Ante cualquier duda o reclamación, se recomienda revisar los convenios aplicables y, si es necesario, solicitar asesoramiento profesional.

No dude en ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier consulta o aclaración relacionada con este asunto.

Si tienes alguna duda Asesores Díaz & Díaz te asesorará. A continuación tienes sus datos de contacto.

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