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  • 03/04/2021

El Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas explica cómo contabilizar correctamente el ERTE de los trabajadores por el Covid-19.

Tarinas informa

El pasado 28 de enero de 2021 el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas estableció; mediante la consulta nº1 del BOICAC de junio de 2020; el criterio para el correcto registro contable de las exoneraciones del coste de la Seguridad Social; a cargo de las empresas con motivo de los ERTE derivados del COVID-19.  Acaba concluyendo que las bonificaciones en el coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa; tienen la naturaleza de subvenciones por lo que deben contabilizarse como tal.

La consulta nº1 establece dos circunstancias clave que afectan a la forma de contabilizar las bonificaciones en el coste de la Seguridad Social.

  • En primer lugar, la bonificación del coste mencionada no tiene efectos para el trabajador. Manteniendo la consideración de dicho periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos.
  • En segundo lugar, dicha bonificación en las cuotas está condicionada al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses; desde la fecha de reanudación de la actividad.

Con estas dos circunstancias; el ICAC interpreta que: a efectos contables, el devengo del gasto en concepto de Seguridad Social a cargo de la empresa se sigue produciendo. No de forma efectiva pues no se produce el pago, pero sí a efectos contables dado que los efectos jurídicos son equivalentes a no tener dicho ERTE. En otras palabras, se interpreta que cuando existe un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE); la empresa sigue con la obligación de cotizar en nombre de los trabajadores. Sin embargo, las medidas adoptadas por el COVID-19 prevén como medida excepcional que dichas empresas queden exoneradas de tal pago. Pero a efectos legales, es como si siguiera pagándolo.

En consecuencia, el ICAC concluye que: aunque la empresa no va a realizar dichos pagos. Sí que se produce el devengo del gasto y que la exoneración del pago se califica como la percepción de una subvención. De manera que, a nivel contable; primero se va a producir la deducción del gasto (aunque exonerado) y posteriormente, se incluirán las cantidades exoneradas como la percepción de una subvención. En definitiva, un gasto y posteriormente un ingreso.

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